El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Mediante la Ley N° 8661 del 14 de agosto de 2008, la Asamblea Legislativa aprobó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Posteriormente, por Decreto Ejecutivo N° 34780 de 29 de setiembre de 2008, se ratificó dicho Tratado Internacional. Para velar por el cumplimiento de esas obligaciones el país designó a la Defensoría de los Habitantes como Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención en aras de disponer de un mecanismo independiente de monitoreo para su aplicación.
Debemos recordar que la Defensoría de los Habitantes se creó por medio de la Ley 7319 promulgada el 5 de noviembre de 1992, como un órgano adscrito al Poder Legislativo con independencia funcional, administrativa y de criterio. Actualmente, la Defensoría de los Habitantes de la República se encuentra acreditada como la Institución Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica, ya que cumple con todas las condiciones y requisitos que establecen los Principios de París, según lo dispuso el Alianza Global de las Instituciones nacionales de Derechos Humanos (GANHRI).
Fue así como el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 39386-MRREE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016, en el cual se designa a la Defensoría de los Habitantes de la República para que asuma esta importante función, que contempla:
Promoción: Emprender acciones dirigidas a la Información, divulgación y concientización sobre la importancia del cumplimiento de la CDPD.
Protección: Realizar acciones dirigidas al resguardo de los derechos reconocidos en la CDPD.
Monitoreo: Evaluar el diseño y ejecución de las políticas públicas, programas y planes con el propósito de determinar sí cumplen con la CDPD.
La Defensoría de los Habitantes desde la designación ha realizado acciones para implementar estas funciones, entre las cuales cabe mencionar la elaboración del Proyecto de Instauración del Mecanismo y la publicación en el diario oficial La Gaceta el acuerdo N° 00002137 que incorporó el Mecanismo a la estructura orgánica de la Defensoría de los Habitantes.
Asimismo, se llevó a cabo una consulta sobre el funcionamiento del Mecanismo a las organizaciones de personas con discapacidad; se confeccionó e impartió un módulo de capacitación sobre la CDPD dirigido al personal de la institución, se distribuyó al personal de la Defensoría el Compendio de Informes Finales Sobre el Tema de Discapacidad que tiene el propósito de ofrecer insumos para la protección de los derechos de la población meta.
Adicionalmente se han impartido capacitaciones al funcionariado público y organizaciones de personas con discapacidad. De forma mensual, se edita el Boletín Dis-Capacidad en Acción en el cual se divulga información sobre el tema de los derechos de las personas con discapacidad. Recientemente, se notificó a diferentes dependencias del Ministerio de Educación el informe de la investigación de oficio sobre el cumplimiento de la norma de la CDPD, sobre Educación Inclusiva.
Las formas de solicitar la intervención del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son las mismas que en general, de la Defensoría de los Habitantes. Se puede acudir a las sedes de la Defensoría, vía telefónica 800-2587474 o a través de la página web www.dhr.go.cr, entre otros.
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