La Defensoría de los Habitantes acudió ante la sede contencioso-administrativa una vez que la Sala Constitucional se declaró no competente para conocer el fondo del asunto que cuestiona el cobro vigente de un impuesto adicional que, en forma ilegítima, decidieron cobrar el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Estas dos instituciones acordaron, en su oportunidad, establecer un impuesto cuando sólo la Asamblea Legislativa puede hacerlo, como alternativa al cobro del impuesto del valor agregado (IVA) sobre los combustibles. Este cobro ilegal e ilegítimo solo en los años 2020 y 2021, representó un egreso para los usuarios finales de hidrocarburos superior a los 7 500 millones de colones.
La acción interpuesta por la Defensoría procura que se deje sin efecto tres resoluciones aprobadas por la Aresep y dos oficios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, con los que se incorporó un cargo fijo por litro de combustible que ha sido conocido como “IVA por transporte de combustible”, cuando tanto la Ley del Impuesto de Valor Agregado como la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria establecen que los combustibles limpios no están sujetos al IVA y que el único gravamen que debe pagar el consumidor es el impuesto único a los combustibles.
Debe considerarse que en el año 2001 el impuesto único (Ley N° 8114) sustituyó a los diferentes tributos que recaían sobre el precio de los hidrocarburos –incluyendo el impuesto de ventas o IVA que se definía en la Ley N° 6826– por un monto específico (colones por litro) para cada combustible, lo cual facilita el establecer un precio único al consumidor a nivel nacional.
A criterio de esta Defensoría las personas usuarias vienen soportando un nuevo impuesto específico improcedente que actualmente es, en promedio, 1,66 colones por litro, sin que tenga respaldo pues por el principio de reserva de ley, únicamente la Asamblea Legislativa puede aprobar nuevos tributos y cargas sobre la población.
“Es claro que con el afán de extraer más recursos de los usuarios de combustibles y para no abandonar la regulación de precio único nacional, el Ministerio de Hacienda y la ARESEP diseñaron ese cargo específico sobre el precio final que, denominaron ‘IVA sobre el transporte de combustibles’, siendo que ese nuevo gravamen no guarda relación alguna con la naturaleza del IVA y, por ende, recibe un tratamiento tributario diferente al establecido en la Ley N° 6826”, dijo la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho.
El cargo de ¢1,66 por litro promedio lo factura RECOPE cuando vende el combustible a los distribuidores, por lo que ni los transportistas ni los expendedores pueden detallarlo en sus facturas de compra y venta. Este hecho no permite que opere el mecanismo de crédito y débito fiscal que caracteriza al IVA, lo cual puede perjudicar a aquellos compradores que utilizan los combustibles como insumo en la producción de otros bienes y servicios y, a las personas jurídicas que se encuentran exoneradas por Ley del pago del IVA.
La pretensión de la Defensoría es que se ordene a la Aresep y a Recope suspender la aplicación del cargo específico denominado “IVA por transporte” y resarcir a los usuarios de combustibles, a través de una reducción del precio, de los montos percibidos por el Ministerio de Hacienda por concepto de ese cargo, establecido por la Aresep en las resoluciones RE-0106-IE-2019, RE-0002-IE-2020 y RE-0005-IE 2020.
Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes
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