Defensoría de los Habitantes emite fuerte informe en contra del MEP y del PANI por violaciones a los derechos de los menores de edad en los procesos de la Ley 9999.

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En respuesta a la denuncia del abogado Miguel Gutiérrez Pizarro, la Defensoría de los Habitantes realizó una investigación en que evidenció serias carencias en el cumplimiento de las obligaciones del Estado costarricense por parte del Ministerio de Educación Pública y del PANI respecto a la Convención de Derechos del Niño, del Código de Niñez y Adolescencia y de la Ley 9999 para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo.

Tal como se denunció, fue comprobada la falta de acompañamiento de los equipos interdisciplinarios del MEP y del PANI en los procesos de denuncia de la Ley 9999. A pesar de contar con psicólogos y trabajadores sociales, se demostró que no se hicieron presentes en los procesos disciplinarios para dar acompañamiento a las presuntas víctimas y testigos. Además, destacó la evidente falta de capacitación del personal educativo y administrativo sobre la referida norma, siendo el MEP responsable como patrono de capacitar a su personal.

En las conclusiones del informe 419642-2023-RI del 28 de febrero de 2024, la Defensoría argumentó que el MEP tiene salas de instrucción que NO cumplen con los requisitos previstos en la Ley 9999; que los procesos de capacitación dirigidos a las y los funcionarios del MEP han sido pocos; que no existen las cámaras de Gesell para la realización de entrevistas y audiencias en los procedimientos disciplinarios (oficios DVM-PlCR-DPl-0484-2023 y DVM-A-DRH-DGD-0542-2023); y mediante el oficio DM-1031-07-2023 la Sra. Ministra de Educación MSc. Anna Katharina Müller Castro reconoció que esta Ley no tiene el respectivo reglamento.

Para el Licenciado Gutiérrez salta la pregunta si puede el MEP sancionar a sus trabajadores mediante procesos que muchas veces pueden demorar años, siendo estos reubicados en un limbo legal violando la “justicia pronta y cumplida”, en donde ese Ministerio no cumple con sus obligaciones legales y es una suerte de juez-parte que pide a sus trabajadores lo que no está realizando de forma adecuada. En este punto, el profesional de derecho encuentra violaciones al principio del debido proceso, al estado de inocencia y a la garantía constitucional de defensa y no ve en la reciente reforma a la Ley 9999 solución a la carga negativa de la prueba y protección a las garantías de prescripción y caducidad de los procesos. Al respecto, tanto los menores de edad como los investigados están ya, según él, consultando para hacer denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento estatal.

En otro sentido, el PANI fue señalado de no participar en las audiencias de los menores a pesar de haber sido notificado, sin dar justificación por su ausencia. Esto se suma a reiteradas quejas ciudadanas como en el caso de la bebé Keibril que fue secuestrada en Cartago, hija de una menor adolescente aparentemente violada por su padrastro y que el PANI, la Fiscalía y la CCSS fueron omisos en su deber de actuar según el voto 2023-18906 de la Sala Constitucional.

La Defensoría solicitó al MEP y al PANI realizar un estudio de cargas de trabajo y atender los 178 expedientes disciplinarios que quedaron pendientes del 2023, también indicar las acciones que realizará para la instalación de las Cámaras de Gesell e iniciar un proceso de capacitación para el 2024, y en el plazo de 6 meses remitir copia del Reglamento a la Ley N° 9999. Por otro lado, deben girar las instrucciones correspondientes para que la Contraloría de Derechos Estudiantiles y el Patronato Nacional de la Infancia sean convocados desde el inicio de los procesos que siguen al amparo de la mencionada Ley.

Autor: Lic. Miguel Gutiérrez Pizarro,

A continuación, el informe de la Defensoría de los Habitantes:

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