La Defensoría de los Habitantes gestionó en mayo del presente año ante la Oficina de Control de Propaganda, en el sentido de que, si bien dicha instancia fue creada inicialmente para atender los artículos 1° y 2° de la ley N° 5811, tratándose de propaganda comercial en defensa de la dignidad de la familia y de la imagen de la mujer en la sociedad costarricense, era necesario aplicar además, otros criterios para evitar la divulgación de publicidad discriminatoria, tratándose de la autorización o restricción de anuncios comerciales, lo anterior de conformidad con el marco de legalidad/de convencionalidad vigente en el país.
– Oficina de Control de Propaganda atiende llamado
El día 21 de noviembre de 2024, la Defensoría de los Habitantes recibió comunicación de la Oficina de Control de Propaganda que, en sesión 029-2024 del 19 de setiembre del 2024 en cumplimiento al artículo 4 del Reglamento de la Ley Número 5811 se efectuó una revisión y aprobación de los nuevos criterios de evaluación de publicidad comercial para cumplir con la Ley de Control de Propaganda, entre ellos:
- Criterios relacionados con la Discriminación
- Criterios relacionados con la Violencia
- Criterios relacionados con la Sexualización y/o Cosificación
- Criterios relacionados con Estereotipos Sociales y de Género, asociados con la Violencia Simbólica
- Criterios relacionados con personas menores de edad
- Criterios relacionados con actividades para el consumo de personas mayores de edad
Los criterios ahora incorporados, refieren a un trato desventajoso, restrictivo, burlesco, humillante, incapacitante y/o discriminación de una persona o población, basado en aspectos relacionados con la sexualidad, edad, aspectos étnicos, condición migrante, condición socioeconómica o formación educativa, condición de salud o discapacidad; violencia física, psicológica o emocional, económica o patrimonial, sexual; entre otros.
El actuar de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía debe erradicar los estereotipos sociales, todo ello en el enfoque marco de la protección de los derechos humanos de todas las personas habitantes de este país en el ámbito de la publicidad comercial.
Siendo que desde la Defensoría de los Habitantes se reconoce el esfuerzo efectuado y se insta a la institucionalidad pública para su divulgación y respeto, y se hace un llamado al sector privado para su efectivo cumplimiento. Es necesaria la promoción de este tipo de acciones para una efectiva promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Los criterios ahora incorporados, refieren a un trato desventajoso, restrictivo, burlesco, humillante, incapacitante y/o discriminación de una persona o población, basado en aspectos relacionados con la sexualidad, edad, aspectos étnicos, condición migrante, condición socioeconómica o formación educativa, condición de salud o discapacidad; violencia física, psicológica o emocional, económica o patrimonial, sexual; entre otros.
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