Con profunda preocupación la Defensoría de los Habitantes observa que la Asamblea Legislativa tramita el proyecto de Ley N° 22530, Ley Para la Protección del Sector Autobusero Nacional Ante la Crisis Sanitaria, Social y Económica Provocada Por el Covid-19. Esta iniciativa pretende reformar el artículo 46 bis de la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, a efecto de ampliar la vida útil de los autobuses de ruta regular en el servicio público, de 15 a 20 años y con ello dar otros cinco años más de plazo para garantizar condiciones de accesibilidad en unidades.
La Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad fue promulgada por la Asamblea Legislativa el 18 de abril de 1996, con el objetivo de “Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.”
Para alcanzar ese objetivo la ley contiene una serie de capítulos en los cuales se desarrollan derechos como la educación, el trabajo, los servicios de salud, el acceso al espacio físico y el transporte público. Para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esos capítulos se establecieron plazos con el propósito de ir paulatinamente alcanzando por parte de la Administración Pública del pleno ejercicio los derechos de las personas con discapacidad.
En el caso específico del transporte público se dispuso que toda la flota de autobuses debía ser accesible en un plazo máximo de 7 años. Aquí se presentó una confusión puesto que el plazo máximo establecido en la Ley N° 7600 para el cumplimiento de sus obligaciones es de 10 años y corresponde a la transformación del espacio físico a fin de que sea accesible, ya que consideró que era la obligación más difícil de alcanzar. Así, en el imaginario colectivo se creyó que era un único plazo para la observancia de todos los compromisos contemplados en la Ley N° 7600, entre ellos, el de transporte público.
En virtud de que transcurrió10 años de la promulgación de la Ley N° 7600 y que se contaba con muy pocas unidades de ruta de transporte público accesibles, se reformó este Cuerpo Legal para ampliar el plazo con que contaban las empresas de transporte público para adaptar sus unidades. De tal manera que se dispuso que no podrían circular autobuses después de transcurrido 15 años de fabricación. Asimismo, se introdujo un transitorio que estableció porcentajes para que los autobuses paulatinamente cumplieran con las normas de accesibilidad.
La historia del capítulo de Acceso al Transporte Público de la Ley N° 7600 es una historia de incumplimiento, ya que, a pesar de que se ha ampliado el plazo inicial para convertir en accesible no se ha logrado garantizar que las personas con discapacidad puedan utilizar los autobuses. Ahora se pretende una vez más ampliar el plazo establecido en la Ley N° 7600 a efecto de que las unidades de transporte público cumplan con las normas técnicas de accesibilidad.
Cuando se habla de renovación de flota o sustitución de unidades, sería importante indagar sobre la sustitución de autobuses viejos cuyo diseño ha sido «remodelado» para tratar de ajustarlo a los parámetros de accesibilidad, porque muchos de estos siguen presentando obstáculos que implican disconformidades, dificultades y limitaciones injustificables para las personas usuarias, considerando ese es un servicio público. Por ejemplo, asientos preferenciales en espacios de difícil acceso, rampas y ascensores elaborados artesanalmente, barras marcadoras en las gradas, que son obstáculos.
Es importante tomar en cuenta que actualmente la accesibilidad no está orientada a garantizar la accesibilidad solo para las personas adultas mayores o con discapacidad, sino para todas las personas independientemente de su condición. Se habla más bien de movilidad inclusiva en la que se conecta la accesibilidad del servicio de transporte en la modalidad que sea con la accesibilidad de la ciudad y que se crean espacios que permiten interconectar las modalidades en la que las personas desean moverse por la ciudad.
Este tema no es desconocido para los empresarios pues desde el 2015 lo vienen trabajando con el PNUD y con CONAPDIS. Es el Consejo de Transporte Público el que debe aplicar estos parámetros como parte de los criterios para la renovación de las concesiones sin ninguna excepción, pues si es complaciente con alguna empresa incurriría en un trato desventajoso lesivo de la sana competencia. Generar condiciones vía ley de mantener unidades «viejas» es promover retroceso por parte de todo el sector autobusero en lugar de generar avance y cambio para mejora de la calidad de servicio.
Ahora el argumento para ampliar el plazo es la pandemia del Covid 19. Si bien se reconoce los efectos adversos provocados por esa enfermedad, lo cierto es que las empresas de transporte público, han contado con 26 años, tiempo más que suficiente para cumplir con sus obligaciones. La emergencia provocada por el Covid 19 no surgió en el año 1996, cuando se promulgó la Ley N° 7600 o bien, cuando se reformó el Capítulo de Acceso al Transporte Público. Es por que la Defensoría de los Habitantes externar criterio negativo del Proyecto de Ley N° 22530.
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