La Defensoría de los Habitantes presentó su oposición formal, ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de la propuesta de reforma al Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015, que pretende incrementar en un 9,87% el precio de arroz pilado al consumidor de la calidad 80/20, al pasar éste de ¢612,30 a ¢672,72 por kilogramo.
Para realizar la consulta pública, el MEIC publicó tres documentos en su página web: El borrador del Decreto Ejecutivo que modifica el Decreto N°38884-MEIC; el Informe DAEM-INF-008-21 que contiene los resultados de la actualización del modelo de costos de industrialización del arroz; y una matriz para la emisión de observaciones generales por parte de los interesados.
Con respecto a la convocatoria realizada por el MEIC, la Defensoría realizó una serie de objeciones, ya que en el borrador del Decreto se exponen conclusiones y enunciados para justificar el incremento pretendido en el precio; sin embargo, en dicho texto no se presenta una base técnica, científica ni jurídica que respalde dichos enunciados.
Es por ello que, para la Defensoría, no existe una posibilidad real para que los habitantes puedan realizar observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal como demanda el aviso de consulta; pues únicamente se cuenta con un solo dato para empaque individual y quintal, obtenido de una supuesta actualización del modelo de costos del industrial, siendo los precios mínimos y máximos de venta para las diferentes calidades y en los diferentes niveles de comercialización (industrial, mayorista y detallista) por kilogramo y por quintal, derivados de esos valores de costo a través de fórmulas preestablecidas.
Por otra parte, si el documento sometido a escrutinio público es el Informe DAEMINF-008-21 que presenta los resultados de la actualización del modelo de costos de industrialización del arroz, la información contenida en este es muy escueta y no permite ningún tipo de análisis. Sólo se presentan cuadros resumen para el costo de la materia prima, costo variable, y costo financiero en un único momento en el tiempo, sin, la inclusión del detalle de la valoración de la estructura de costos industriales, según lo que establece el capítulo III de la metodología aprobada en el Decreto Ejecutivo N° 39763-MEIC (Metodología para la actualización de los precios en la agro-cadena del arroz pilado), en su capítulo III.
Considera la Defensoría que, para una valoración objetiva de la propuesta, el MEIC debía incluir entre los documentos que ofrece en la consulta pública; la hoja de cálculo electrónica con el modelo operacional y los datos de costo y precio utilizados en la corrida del modelo, de tal forma que la persona interesada en pronunciarse sobre la propuesta, pueda verificar si se aplicó de forma fehaciente la metodología vigente, y cuente con la información utilizada en su aplicación (corrida del modelo).
En ese sentido, tal como está planteada la propuesta, lo que surge de inmediato es una gran incertidumbre en cuanto a su formulación.
“El hecho de que la población no cuente con toda la información necesaria para la valoración de la propuesta, no le permite analizar si se han aplicado cambios discrecionales en la estructura operacional del modelo de costos, ni tampoco poder valorar la idoneidad de los datos utilizados en el modelo de costos; estas omisiones menoscaban los principios de transparencia, seguridad jurídica, de rendición de cuentas y de participación ciudadana efectiva en la toma decisiones en la Administración Pública, simultáneamente se ocasiona un perjuicio al MEIC por la pérdida de credibilidad ante la opinión pública”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho.
Para la Defensoría, la consulta pública, tal como la concibe el MEIC en este caso específico, contraviene el principio de transparencia y acceso a la información, que son requisitos básicos para poder participar efectivamente en los espacios en los que se garantiza el ejercicio de ese derecho humano y fundamental.
Es claro que con el proceder del MEIC se genera un debilitamiento del derecho constitucional a la participación, con formalismos particulares dando una apariencia de respeto a los derechos fundamentales de los consumidores, sin embargo, se constata con la información suministrada que en los procedimientos aludidos han sido efectivamente vulnerados o restringidos de forma tal que se ha tornado nugatorio su efectivo ejercicio.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, el mayor aporte que pueden brindar las consultas y audiencias públicas al sistema regulatorio y políticas públicas, es una mayor transparencia en la toma de decisiones. El hecho de que la información de costos de la agro-cadena del arroz, permite vigilar los actos de las entidades públicas y hasta, cierto punto, limitar las posibilidades de actuaciones ilegales o arbitrarias: la opinión pública, los usuarios interesados y los medios de comunicación observan el proceder del Estado.
Con base en lo afirmado hasta el momento y en directa relación con la jurisprudencia parcialmente transcrita, esta Defensoría estima que en el proceso de consulta pública convocado por el MEIC –por la limitada información que brinda sobre el proceso regulatorio del precio del arroz al consumidor–, transgrede el principio de participación en varias de sus manifestaciones.
Ante estos y otros argumentos esbozados por la Defensoría, es que la institución solicitó al MEIC dejar sin efecto la propuesta de “Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 12 de La Gaceta digital Nº 41 del 27 de febrero del 2015 hasta que, para este tipo de consultas, el Ministerio disponga de un proceso de consulta pública que permita una participación efectiva de las y los habitantes, según lo establecido en este documento.
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