Defensoría presenta apelación contra resolución de ARESEP que suspende rebaja en tarifas de autobús

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La Defensoría de los Habitantes se apersonó ante la Intendencia de Transportes (IT) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) para interponer en tiempo y forma un recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el apartado II de la parte resolutiva de la resolución RE-0043-IT-2021 del 8 de julio de 2021: ajuste extraordinario de oficio para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, a nivel nacional, correspondiente al I semestre de 2021, en los términos que a continuación se expondrán.

Defensora, Catalina Crespo.

Acciones contradictorias en perjuicio de la población. La resolución impugnada resolvió de manera contradictoria la petición de rebaja que por Ley correspondía aplicar en favor de los usuarios del servicio de buses, ya que por una parte, aprobó una reducción -4.75% en las tarifas para las rutas de transporte público, pero acto seguido, de manera sorprendente, resolvió “suspender los efectos de dicha rebaja hasta tanto las condiciones actuales muestren un cambio positivo en las medidas de restricción de movilización de personas, adoptadas por las autoridades gubernamentales para la contención de la propagación de la COVID 19”. Por lo cual la rebaja en favor de las y los habitantes que usan el servicio público de autobuses quedó congelada.

La Intendencia de Transportes (IT) fundamentó esta decisión basada, entre otras cosas, en la situación económica y sanitaria actual que vive el país y el interés público, enmarcado como la continuidad del servicio público de transporte de personas modalidad autobús, por cuanto existe una afectación prolongada al sector transporte desde el año anterior y los perjuicios en ese sector se han acumulado con el paso de los meses. Asimismo, indica la IT que en abril de 2021 se redujeron todas las tarifas del servicio de autobús, en un -2.65%, por la aplicación del ajuste extraordinario correspondiente al II semestre de 2020, por lo que aplicar un segundo rebajo tarifario representaría un ajuste total de -7.30% en un lapso menor a 3 meses, lo que afecta la economía de los operadores.

En razón de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes de la República interpuso formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad, contra la decisión de la Intendencia de Transportes de suspender los efectos de la fijación extraordinaria del servicio de autobús del primer semestre de 2021, al considerar, entre otras cosas que:

-Es innegable el interés público que permea el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, sobre todo, como se indicó profusamente en el oficio N° DH-0834-2021, de fecha 8 de junio de 2021, mediante el cual se planteó la coadyuvancia de la Defensoría, la realidad nacional y mundial agravia no solo al sector autobusero sino también a TODOS los sectores del país, pero muy especialmente a los usuarios. Distintos estudios técnicos como socio-económicos dan cuenta que el impacto del COVID-19 sobre la economía nacional es incuestionable y su afectación se ha extendido a todos los sectores económicos y a toda la población en general, pero el impacto negativo se ha acentuado sobre los sectores más frágiles y vulnerables que son los que han vivido con mayor crudeza la
alta tasa de desempleo, el impago de sus préstamos y obligaciones financieras, el aumento del costo de vida; y ahora, se les priva de la única reducción tarifaria que por Ley y por Justicia Social les corresponde.

  • El Estado ha adoptado una serie de acciones tendientes a disminuir el impacto
    económico de la crisis generada por la COVID-19 y que han sido de
    aprovechamiento por parte de las empresas autobuseras que brindan servicio
    público, fungiendo como una medida para aliviar la carga económica de los
    empresarios, así por ejemplo, la reducción de jornadas de trabajo, la suspensión
    temporal de contratos de trabajo (medidas por el gremio autobusero según
    información pública en la página web del MTSS), la reducción en el monto de pago
    del marchamo para el periodo 2020, además de los ¢ 702.000 millones entregados a
    las entidades financieras para que lo prestaran a los clientes afectados por la crisis,
    de los cuales ¢ 32.200 millones fueron teledirigidos al sector transporte.
    -Asimismo, el Estado ha tomado medidas de alivio económico para el grupo de
    autobuseros, en particular, por ejemplo: la disminución en el monto del canon que
    deben pagar, se eximió la presentación de la evaluación de la calidad que debe ser
    efectuada por un organismo de inspección acreditado por el ECA, y la disminución en un 60% la operación del servicio en la ruta autorizada, sobre los esquemas
    operativos autorizados en condiciones típicas. Todas las medidas económicas
    señaladas han menguado el impacto económico en ese sector económico.
    -Así como la Intendencia de Trasportes de la ARESEP debe velar por la protección
    del principio de continuidad del servicio, también debe velar por el cumplimiento
    del Principio Legal de Servicio al Costo, contemplado en el artículo 3 inciso b) de
    la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
    ARESEP. Este principio lo que busca es armonizar los intereses de los usuarios y de
    los prestadores del servicio, así como entre las necesidades de estos, siendo que
    limita la fijación tarifaria de los servicios públicos a los costos reales de la prestación,
    incluido el monto de una utilidad competitiva para el prestatario.
    -En relación con la fundamentación del aparente riesgo de devolución de rutas
    porque 6 operadores devolvieron 8 rutas, la Defensoría observó que la motivación
    de la renuncia o devolución de esas rutas no es un hecho comprobado por el ente
    regulador, es una manifestación de los operadores que lamentablemente la
    Administración Pública da por acreditado sin realizar los estudios correspondientes
    y menos aún comprobar si efectivamente el impacto acaeció por un posible
    desequilibrio financiero razonable y objetivo provocado por las medidas restrictivas
    para paliar la propagación de la COVID, o en su defecto obedeció a un deficiente
    manejo financiero u otra circunstancia anterior a las medidas restrictivas.
    La Defensoría de los Habitantes realizó el estudio correspondiente de esas rutas, toda
    vez que extraña sobre manera por cuanto NO ha recibido quejas o denuncias de las
    personas habitantes por estos hechos. Del estado de las 8 rutas devueltas se colige
    que, de acuerdo con los datos desplegados del sistema SIR, existen 4 rutas que aún
    se les brinda el servicio de transporte de autobuses servicio ofrecido por otros
    operadores; en otras 2 rutas, los operadores originarios siguen brindado servicio y
    en las dos rutas restantes, otros operadores están dando el servicio correspondiente
    al usuario.
    Lo anterior es un reflejo de que esas rutas SON RENTABLES Y SE
    ENCUENTRAN EN FUNCIONAMIENTO SIN AFECTACIÓN AL
    USUARIO, por lo que sustentar un inminente riesgo de que los usuarios se queden
    sin la continuidad del servicio a raíz de la devolución de rutas, no es cierto, dado que
    el evento ya pasó y los usuarios no se han quedado sin el servicio.
    -Otro de los aspectos que fundamentan la adopción de la suspensión de los efectos
    del acto administrativo de rebajo tarifario fue un aparente conteo del volumen de pasajeros. Sobre el particular la IT refirió que realizó un muestreo o estadística con
    información suministrada por 92 operadores del servicio de transporte modalidad de
    autobús y que están registrados en el SI. Sin embargo, la resolución fue omisa en
    múltiples aspectos, por ejemplo, en cuanto a indicar si correspondía a pasajeros
    totales o solo los pasajeros regulares (sin contar los adultos mayores) ni tampoco la
    zona de las rutas, toda vez que es claro no es lo mismo una ruta provincial que una
    zona rural.
    La Intendencia de Transportes obtuvo esos datos del SIR, ergo, se trata de
    información que es suministrada por cada uno de los operadores sin que medie
    ninguna intervención del ente regulador. Sin embargo, en la resolución no se indica
    si esta información fue validada por la Intendencia para confirmar su veracidad y
    precisión. Tampoco se expone en la resolución la metodología o los criterios para
    escoger las empresas que se incluyeron en la muestra de 92 operadores. Esto llama
    la atención de esta Defensoría, por cuanto, de acuerdo con la información que consta
    en el SIR, para el periodo de enero 2020 a mayo 2021, 234 operadores introdujeron
    sus datos de volumen de pasajeros e ingresos. Sin embargo, y sin justificación
    técnica alguna, la Intendencia solo escogió 92 operadores, o sea, una muestra que
    corresponde al 39% del total, además, no expone las razones ni criterios para tal
    escogencia. Esta situación pone en tela de duda el todo análisis que la Intendencia
    haya realizado a partir de los datos de esa muestra.
    -En relación con el impacto de la COVID en la economía nacional, la Defensoría de
    los Habitantes es consciente de la realidad nacional e internacional que se está
    viviendo y los efectos adversos en la economía nacional y el posible impacto NO
    CUANTIFICADO AÚN en el grupo económico que brinda el servicio de transporte
    remunerado de personas, no obstante, llama la atención de la Defensoría
    argumentaciones tales como que la finalidad es “… para poder definir soluciones que
    vayan de la mano con el interés público y que proteja tanto a los usuarios del servicio
    como a los operadores y establecer un equilibrio que sostenga la continuidad del
    servicio bajo estudio de manera tal que los usuarios no deban perder su medio de
    transporte público en estos momentos tan complicados…” (pág. 32 de la resolución
    impugnada).
    -Por otra parte, refiere la Intendencia que en un intervalo de 3 meses se han
    implementado 2 rebajas tarifarias producto de la aplicación de ajustes
    extraordinarios, el primero correspondiente a -2.65% y el segundo derivado de la
    aprobación de la resolución recurrida que es de un -4.75%, aduciendo que la aplicación de dos rebajos tarifarios en un periodo de 3 meses, impactara aún más las
    finanzas de los autobuseros. Sobre este aspecto, importa recordar que la misma
    resolución impugnada refiere las razones de esta situación sea, que la fijación fueron
    pospuestas hasta que se lograra instaurar las audiencias públicas virtuales como
    mecanismo oficial.
    Así las cosas, la tardanza y/o ineficiencia de la Administración en implementar los
    protocolos necesarios para la continuidad de las competencias públicas asignadas,
    como es la realización de la audiencia pública en forma virtual, no puede ser un
    hecho cuyos efectos recaigan negativamente en la población, tal que la Intendencia
    ahora considere como “adversas” dos rebajas tarifarias consecutivas en un trimestre.
    Es más, en realidad quienes se beneficiaron de la “rebaja tardía” fueron las empresas
    de transporte público, pues esa tardanza generó un saldo a su favor en relación con
    sus verdaderos costos de operación, durante el tiempo en que la rebaja no se realizó
    por no poder hacer “audiencias virtuales”. Intencionadamente la Intendencia omite
    referirse a la cantidad de ocasiones en que los usuarios han tenido que ver
    aumentadas las tarifas por ese tipo de factores externos valorados en las fijaciones
    extraordinarias, por como ejemplo, el aumento de los combustibles, que por cierto
    el viernes anterior se solicitó la octava solicitud de alza en lo que va del año , alza
    que, de concretarse, posiblemente impactará la fijación extraordinaria de las tarifas
    del segundo semestre del año.
    “La Intendencia evade analizar la repercusión y el impacto que una rebaja tarifaria
    puede tener en la economía de cada una de las personas que utilizan el servicio de
    transporte público, cuando el país pasa por uno de los niveles de desempleos más
    graves de nuestra historia, siendo que además el Estado ha adoptado medidas tales
    como la reducción de jornada y suspensión de los contratos laborales, lo que ha
    generado una disminución significativa en el ingreso económico en las familias
    costarricenses”, manifestó Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.
    Crespo Sancho agregó que esa reducción tarifaria podría significar la posibilidad de
    que esta gran parte de nuestra población tenga mayor acceso a costear el pago del
    servicio de transporte y movilizarse con estos fines, si bien, ¢4 de disminución en
    algunas rutas, puede parecer poco para algunas personas, significa mucho para
    aquellas que han visto perdida su fuente de trabajo.
    “Es muy preocupante para la Defensoría el hecho de que la Intendencia de
    Transporte pretenda velar por un supuesto desequilibrio financiero de las empresas
    autobuseras, desequilibrio que no ha sido comprobado”, puntualizó la Defensora.Considera la Defensoría, a la luz de los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos
    en su recurso ante la ARESEP, que se debe anular el acto administrativo que dispone
    la suspensión de los efectos de la rebaja tarifa en cuestión
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