Defensoría refuta acción de inconstitucionalidad contra Ley que previene revictimización y garantiza derechos de personas menores de edad

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La Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional para pedir a las y los Magistrados declarar sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), en contra de la Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense, N° 9999, del 27 de agosto del 2021.

En una coadyuvancia pasiva presentada ante el Tribunal Constitucional, la Defensoría rechaza que las reformas y adiciones introducida en la Ley N° 9999 violen en modo alguno la Constitución Política o los principios que postula y, específicamente, los principios del debido proceso y derecho de defensa, así como el principio de inocencia, in dubio pro reo, principio de carga de la prueba, principio de igualdad y no discriminación y el principio de razonabilidad y proporcionalidad en perjuicio del personal docente investigado, que alega la APSE en su acción de inconstitucionalidad.

La Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, fue una iniciativa impulsada conjuntamente por la Defensoría de los Habitantes y distintos diputados y diputadas de la República, en pro de una reivindicación, pendiente desde hace ya varias décadas, de cara al reconocimiento de las personas menores de edad como personas sujetas de derecho en el contexto de las investigaciones disciplinarias seguidas en el Ministerio de Educación Pública para revisar y sancionar las conductas del funcionariado, que lesionan su integridad física, emocional o sexual.

En su acción judicial, la APSE alega supuestos vicios de inconstitucionalidad relacionados con el artículo 7, por introducir la figura de la “declaración anticipada de la víctima” y eliminado la ratificación de cargos y la investigación previa docente en los casos en que se denuncien situaciones de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en perjuicio de una persona menor de edad. Para la Defensoría de los Habitantes, las disposiciones contenidas en la Ley N° 9999 sí ofrecen a la persona funcionaria docente denunciada, plenas garantías del debido proceso y del derecho de defensa, incluido su derecho a la pregunta y repregunta, que puede ejercer y hacer valer, ya no en la investigación previa docente, sino en la comparecencia del procedimiento disciplinario formal, al mismo tiempo que procuran la igualdad y equilibrio procesal, reconociendo a la víctima su participación, con garantías propias y favorecen la eficiencia, celeridad y economía procesal.

Asimismo, la APSE alega inconstitucionalidad del artículo 10, sobre la valoración de la prueba, afirmando que viola el principio de inocencia consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política -así como el principio de carga de la prueba e in dubio pro operario que se derivan de aquel-, porque el texto de la norma lo invierte al enfrentar al accionado a una presunción de culpabilidad, en favor de la presunción de veracidad del dicho de la persona menor de edad denunciante. Cuestiona que el principio pro víctima y otros propios de los procedimientos seguidos en los casos de hostigamiento sexual, se apliquen de manera estandarizada a investigaciones disciplinarias por maltrato físico y emocional, abuso sexual y trato corruptor cuando la víctima es una persona menor de edad, particularmente, en los casos en los que el órgano decisor tiene una duda razonable y la declaración de la persona menor es la única prueba que consta en el expediente.

Sobre esta argumentación, considera la Defensoría que el solo hecho de que es persona menor de edad justifica un trato diferenciado como lo señala la Sala Constitucional y los órganos especializados en materia de Derechos Humanos.

“Ciertamente, la incorporación del principio pro víctima en la Ley N° 9999, deviene de la inspiración en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476. Sin embargo, no se trata de una decisión “cajonera” ni una medida antojadiza. En opinión de la Defensoría existen razones de sobra para afirmar que no solo es válido y justificable, sino que es imperativo admitirlo en escenarios en los que la víctima es un niño, niña o adolescente, etapa vital en el que la persona se encuentra en un proceso de desarrollo físico, mental y emocional, que le ubica en una situación de vulnerabilidad, especialmente, en contextos de violencia en los que debe confrontar a su ofensor en el marco de un procedimiento administrativo o jurisdiccional”, señala la Defensoría en la coadyuvancia presentada ante el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, señala esta agrupación de profesores de segunda enseñanza, la inconstitucionalidad de las reformas y adición al Estatuto de Servicio Civil, porque en su criterio son contrarios a los artículos 33 y 41 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos por infringir el principio de igualdad procesal. Considera que se trata de normas discriminatorias y desiguales para las personas que laboran para el Ministerio de Educación Pública al crear un procedimiento administrativo diferente para el personal docente denunciado por los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, a saber, casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, mientras que las personas funcionarias denunciadas por otros hechos distintos deben someterse al procedimiento preexistente –antes de la reforma operada-.

En razón de lo anterior, es criterio de esta Defensoría que tanto los principios y enfoque de derechos que allí se contemplan, como las disposiciones normativas y los cambios operados a nivel procedimental, responden al compromiso y a las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica en materia de derechos humanos. Tienen sustento jurídico en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de Ginebra de 1924, sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, adoptada por las Naciones Unidas, la Convención Americana de Derechos Humanos, las observaciones y recomendaciones emitidas por diferentes órganos del Sistema Universal de Derechos Humanos y, especialmente, las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a Costa Rica.

“Esta ley también recoge y contempla los aspectos y parámetros que ha desarrollado la Sala Constitucional en su más reciente jurisprudencia en torno a la forma en que han de llevarse a cabo los procedimientos disciplinarios cuando una persona menor de edad figura como víctima de violencia sexual. Guarda congruencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a cuyo logro el Estado costarricense se ha comprometido, particularmente con el N° 16, que busca promover sociedades pacíficas, inclusivas y justas. Naturalmente, para ello, llama a los Estados a adoptar medidas dirigidas a disminuir las distintas formas de violencia en los ámbitos comunitarios y del gobierno y para facilitar el acceso a la justicia”, puntualizó la Defensoría en la coadyuvancia presentada ante las y los Magistrados.

La Defensoría de los Habitantes afirma que la aprobación de la Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de edad en el sistema educativo costarricense, N° 9999, del 27 de agosto del 2021, es un paso necesario y urgente en la ruta que desde hace mucho tiempo definió nuestro país, hacia la protección y promoción de los derechos humanos de las personas menores de edad; razón por la cual solicitó a la Sala Constitucional declarar sin lugar la acción presentada por la APSE.

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