Dos funcionarios del Poder Judicial realizaron una denuncia pública y judicial contra Magistrados del Consejo Superior del Poder Judicial. Ambos denuncian que se han dado irregularidades en nombramientos de plazas laborales, donde al parecer el proceso ha sido irregular. Ver resumen de la denunciante con números de expedientes e involucrados abajo del vídeo de la entrevista.
Además, tambien solicitaron inhibirse a los Magistrados de participar en procesos en los que ellos están vinculados, siendo que puede existir conflicto de intereses, además tambien hablan de una reunión de Consejo, donde no existió el Cuórum para realizar la reunión, y uno de los participantes debía inhibirse.
A esto se suma, que otros funcionarios no han dado tramite a las solicitudes, y que el proceso se llevará a la Fiscalía de Probidad y Trasparencia, ya que se pueden estar realizando actos de corrupción.
Además, se hace una reflexión del acecho de la corrupción en los Poderes del Estado Costarricense, y que no cerrar este tipo de puertas de irregularidades puede llevar a poner en riesgo nuestro sistema de derecho, y llevar al país a una crisis social, debemos tener tolerancia CERO con la corrupción.
CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL EN LA TOMA DE SUS DECISIONES INTERNAS
Cuando uno piensa en el Poder Judicial, piensa en la justicia y correcta aplicación de la leyes para la población costarricense, no obstante; dicho Poder de la República maneja de manera informal, antojadiza y hasta ilegal muchas de sus decisiones administrativas, en perjuicio de la población costarricense, dado que median fondos públicos y exponen al Estado a demandas millonarias a cargos de los costarricense; donde actualmente existen la denuncia penal N.º 22-000073-0033-PE ante la Fiscalía General de la República donde se denunció penalmente a los magistrados de la Sala Constitucional FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ, PAUL RUEDA LEAL, FERNANDO CRUZ CASTRO, LUIS FERNANDO SALAZAR ALVARADO, JORGE ARAYA GARCÍA, ANAMARI GARRO VARGAS, JOSÉ ROBERTO GARITA NAVARRO, magistrada de la Sala Tercera PATRICIA SOLANO CASTRO quien fuera Presidente en Ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, ROXANA ARRIETA MELÉNDEZ Directora de Gestión Humana del Poder Judicial y miembros del Consejo Superior y demás funcionarios responsables, pues a muchas personas trabajadoras judiciales interinas en el mes de setiembre del 2022 se les comunicó informalmente y sin mediar acto administrativo o documento escrito del órgano competente, derecho aplicable, fecha de emisión y firma de funcionarios responsables; que sería los miembros del Consejo Superior máximo órgano administrativo de la Corte, como requisito para que la administración pública pueda emitir y tomar decisiones donde median fondos públicos; que personas trabajadoras que tenían años de estar interinas en diversos puestos, fueran quitados de un momento a otro, para en su lugar nombrar a personas con discapacidad, sin que exista estudio técnico que haya establecido con anterioridad con las plazas escogidas en verdad pueden ser desempeñadas por personas con discapacidad para no ponerlas en peligro a ellas y al servicio público brindado, además; de sacar como un perro a personas con familias y en mi caso, una mujer a cargo de una familia.
Una de las afectada es Nancy Méndez Vargas, trabajadora judicial interina, que interpuso la denuncia penal en la Fiscalía General de la República, contra dichos altos funcionarios públicos de la cúpula del Poder Judicial y quien espera justicia, pues el Ministerio Público hasta el momento no ha indagado a ninguno de los acusados por delitos como:
1) Abuso de autoridad (art. 338 Código Penal).
2) Incumplimiento de deberes (art. 339 Código Penal).
3) Prevaricato (art. 357 Código Penal ).
Todos éstos ilícitos fueron cometidos en mi perjuicio dicha mujer, pues siendo funcionaria judicial nombrada interinamente en la plaza Nº 350072 adscrita a la Administración de los Tribunales de Justicia de Turrialba desde el 31 de octubre 2018, los funcionarios miembros del Consejo Superior y quienes fungen como representantes patronales, nunca ordenaron ni emitieron el acto administrativo de conformidad con el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública, donde me notificaran personalmente y desde el primer día de mi nombramiento, conforme el principio de la buena fe en materia laboral, que dicha trabajadora, mujer, madre y esposa estaría temporalmente en la plaza Nº 350072, al ser destinada a dedo para nombrar a una persona con discapacidad y que por ello inició una batalla legal desde el mes de setiembre del año 2022 contra la cúpula del Poder Judicial; donde funcionarios públicos que administran justicia a la población costarricense cometen el delito de prevaricato al emitir la orden administrativa ilícita para que sin mediar acto administrativo firme ni notificación formal alguna a su persona como trabajadora, que se quedaría sin trabajo a partir del 01 de noviembre del 2022, para en su lugar nombrar a una persona discapacitada y que debido a su pelea legal, ha puesto a la Corte Plena manos arriba, por un tema de defensa de una persona trabajadora, tanto personalmente como de las mismas personas discapacitadas a quienes el Poder Judicial pone en una situación de riesgo sin importarles su condición de vulnerabilidad.
Ello ocasionó una enorme depresión de su persona como víctima de una injusticia de quien debe impartir justicia, al ver que de un momento a otro perdería su trabajo después de cinco años y su familia quedaría a la deriva, debido a la comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes por parte de miembros del Consejo Superior y Gestión Humana; quienes avalaron, permitieron y ordenaron; sin mediar “acto administrativo firme y debidamente notificado a mi persona”, la ejecución del Concurso público CN-004-2017 y todo su debido proceso legal.
Lo grave, es que ella en solitario decide investigar por su cuenta lo sucedido y solicitar información pública del Concurso público CN-004-2017 a los miembros del Consejo Superior, quienes incumplen sus deberes de otorgar información pública y interpone recurso de amparo bajo el Exp. 22-018941-007-CO, donde la magistrada Patricia Solano Castro en su condición de Presidenta en Ejercicio de la Corte Suprema de Justicia y Roxana Arrieta Meléndez Directora de Gestión Humana del Poder Judicial, contestaron grave e ilícitamente bajo fe de juramento a la Sala Constitucional, que la información por ella peticionada el día 08 y 12 de agosto del 2022 se le había entregado a su correo electrónico el día 31 de agosto del 2022, circunstancia totalmente falsa y que fue así declarado parcialmente con lugar en el Exp. 22-018941-007-CO.
Además, dicha trabajadora advirtió dentro del amparo del Exp. 22-018941-007-CO a los magistrados Fernando Castillo V, Fernando Cruz C, Paul Rueda L, Luis Fernando Salaza A, Jorge Araya G, Anamari Garro V y José Roberto Garita N, que de conformidad con el artículo 281 inciso a) del Código Procesal Penal se encuentran obligados a denunciar a la magistrada Patricia Solano Castro a Corte Plena a la directora de Personal Roxana Arrieta Melendez, tanto penalmente como disciplinariamente, pero los altos jueces en el Considerando III párrafo final de la sentencia del amparo del Exp. 22-018941-007-CO, señalan que la trabajadora Nancy Méndez Vargas
considera se ha incurrido en algún delito, deberá ella acudir a las instancias respectivas, incumpliendo dichos magistrados de la Sala Constitucional los deberes que les impone la ley.
A) PERSONA A IDENTIFICAR E INVESTIGAR EN CALIDAD DE IMPUTADAS:
A)DATOS PARA IDENTIFICAR A LAS IMPUTADAS:
1) FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ, mayor, abogado, vecino de San José, cédula N° 4-0120-0025 y magistrado de la Sala Constitucional.
2) PAUL RUEDA LEAL, mayor, abogado, vecino de San José, cédula N.º 1-0669-0225 y magistrado de la Sala Constitucional.
3) FERNANDO CRUZ CASTRO, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 01-0388-0486 y magistrado de la Sala Constitucional.
3) LUIS FERNANDO SALAZAR ALVARADO, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 01-0592-0110 y magistrado de la Sala Constitucional.
4) JORGE ARAYA GARCÍA, mayor, abogado, vecino de San José, cédula N.º 01-0550-0920 y magistrado de la Sala Constitucional.
5) ANAMARI GARRO VARGAS, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 01-0676-0952 y magistrada de la Sala Constitucional.
6) JOSÉ ROBERTO GARITA NAVARRO, mayor, abogado, vecino de San José, cédula N.º 01-0928-0100 y magistrado de la Sala Constitucional.
7) PATRICIA SOLANO CASTRO, mayor, abogada, vecina de San José, cédula Nº 01-0529-0829 y magistrada de la Sala Tercera del Poder Judicial.
8) ROXANA ARRIETA MELÉNDEZ, mayor, funcionaria judicial, vecina de San José, cédula N.º 01-0698-0291 y Directora de Gestión Humana del Poder Judicial.
8) MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR, que sin mediar acto administrativo firme y debidamente notificado, abusaron de su autoridad e incumplieron sus deberes, avalando, permitiendo y ordenando que se continuara con el concurso público N.º CN-004-2017, según las acta públicas de sus acuerdos.
9) FUNCIONARIOS JUDICIALES DE GESTIÓN HUMANA, que sin mediar acto administrativo firme y debidamente notificado, abusaron de su autoridad e incumplieron sus deberes, avalando, permitiendo y ordenando que se continuara con el concurso público 04-2017, según las acta públicas de sus acuerdos.
10) Asimismo, cada uno de los funcionarios públicos y pagados con fondos públicos, que sin mediar acto administrativo firme y debidamente notificado, abusaron de su autoridad e incumplieron sus deberes.
PRIMERO: Que en el mes de setiembre del 2022, me comunicó mi jefe inmediato como Administrador de los Tribunales de Justicia de Turrialba, que funcionarios judiciales de Gestión Humana habían dado la orden de nombrar en la plaza vacante N° 350072 a una persona discapacitada, situación que sorprendió a mi jefe y mi persona como trabajadora, ante la inexistencia de un acto administrativo en firme emitido por los miembros del Consejo Superior, donde mediante el debido proceso administrativo legal de conformidad con lo ordenado por la Ley General de la Administración Pública; hayan cumplido con su deber de notificarme dos situaciones concretas:
A) Que al iniciar el nombramento interino en la plaza N° 350072, se me notificara que estaría en una plaza vacante destinada para nombrar en propiedad en algún momento a una persona discapacitada, habiendo cumplido con el requisito y deber legal de haber contado con el fundamento de un acto administrativo firme emitido por los miembros del Consejo Superior, quienes a su vez debieron notificar a las jefaturas respectivas de Gestión Humana del Poder Judicial.
B) Que el decidir administrativamente los miembros del Consejo Superior y funcionarios de Gestión Humana, nombrar interinamente o en propiedad a una persona discapacitada en la plaza N° 350072, que mi persona viene ocupando desde el día 31 de octubre 2018 a la fecha, debió igualmente emitirse otro acto administrativo firme y debidamente notificado, previo estudios técnicos que liberen de toda responsabilidad civil, penal y de cualquier índole a El Estado, circustancia que no ha sido así .
C) Que el día 04 de octubre del 2022, en la manañana la Coordinadora de Unidad de Sección de Reclutamiento y Selección del Poder Judicial, de Gestión Humana, comunica a la Administración de los Tribunales que se deje sin efecto los nombramientos en propiedad de las personas con discapacidad del concurso Nº 0004-2017.
D) Que el día 04 de octubre del 2022, en la tarde la Coordinadora de Unidad de Sección de Reclutamiento y Selección del Poder Judicial, de Gestión Humana, comunica dejar sin efecto el comunicado anterior a la Administración de los Tribunales y continuar con el concurso Nº 0004-2017.
SEGUNDO: Que la decisión administrativa abrupta e ilícita de avalar, ordenar y permitir un acto administrativo sin apego a la Ley General de la Administración Pública, respecto a continuar con el Concurso público CN-004-2017 y dejar de nombrarme en la plaza Nº 350072, constituye para los miembros del Consejo Superior como representante estatal y funcionarios responsables de Gestión Humana, la configuración de los delitos de abuso de su autoridad(art. 338 CP) , incumpliendo sus deberes (art. 339 CP) y prevaricato (art. 357 CP), que solicito sean investigados.
Nótese, que el Concurso público CN-004-2017 como acto administrativo, no se especifica que la plaza N° 350072 que ocupo, haya sido una plaza destinada por los funcionarios denunciados exclusivamente para personas con discapacidad, por lo que la decisión administrativa aquí denunciada evidencia la comisión del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes por parte de varios funcionarios judiciales, al cometerse un acto arbitrario en perjuicio de mi persona como trabajadora al haberse escogido mi plaza a dedo de forma ilegal y discriminatoria; y un claro incumplimiento de deberes de parte de los miembros del Consejo Superior y funcionarios de Gestión Humana que sin la existencia de un acto administrativo motivado, firme y debidamente notificado a mi persona, al haber omitido ilegalmente los funcionarios públicos responsables, el acto propio de sus funciones de emitir un acto administrativo debidamente motivado, firme y notificado a mi persona de conformidad con lo ordenado en la Ley General de la Administración Pública.
TERCERO: Que los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes en que incurren los miembros del Consejo Superior y funcionarios judiciales de Gestión Humana, me causaron un daño tan grande, pues la falta de un acto administrativo motivado, firme y debidamente notificado a mi persona, me tiene derrumbada, al ponerse en peligro la manutención de mi familia, donde el acto administrativo y su notificación es creada por ley, con el fin de evitar daños posteriores y en mi caso, si los funcionarios judiciales responsables hubiese actuado apegados a la ley, hubiesen por el contrario emitido un acto administrativo motivado, firme y debidamente notificado donde me hubiesen advertido de las condiciones que tendría la plaza Nº 350072 que vengo ocupando desde el 31 de octubre 2018 a la fecha, donde el Concurso público CN-004-2017 no indica que dicha plaza sea para ello y donde debido al abusado de autoridad e incumplimiento de deberes cometidos por altas jerarquías del Poder Judicial, generaron que creara una expectativa y proyecto de vida, que ahora se destruye.
La solo falta de notificación personal e individual a mi persona por parte de la parte patronal y los funcionarios responsables, constituye los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
CUARTO: Que por ello solicité información de carácter público relativas a dicho Concurso público CN-004-2017 a los funcionarios públicos del Consejo Superior, preguntas que no me contestaron, incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes los funcionarios responsables y que me llevaron a interponer el “Recurso de Amparo” bajo el expediente Nº 22-018941-0007-CO, donde efectué la solicitud de información pública no han sido contestadas ni en tiempo ni después de la interposición del recurso de amparo, donde la magistrada Patricia Solano Castro y Roxana Arrieta Meléndez Directora de Gestión Humana, contestan ilícitamente y bajo fe de juramento a la Sala Constitucional, que supuestamente el día 31 de agosto del 2022 me entregaron vía correo electrónico las consultas por mi efectuadas, lo cual es gravísimo, siendo que ellas representan a la cúpula del Poder Judicial, demostrando un acto que igualmente de conformidad con el artículo 281 inciso 1) del Código Procesal Penal debe ser investigado como corresponde y de oficio, al amparo de lo ordenado en el artículo 44 párrafo 2° de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el cual ordena:
Artículo 44. El plazo para informar será de uno a tres días, que se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.
Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe.
Las preguntas que yo misma como víctima efectué a los miembros del Consejo Superior de conformidad con el artículo 27 y 30 de la Constitución Política, que no me contestaron en su momento y que derivan la comisión de hechos ilícitos son:
1) Cuál era el período de vigencia del Concurso CN-004-2017 que se publicitó por parte de la Administración?
2) Por qué razón el Concurso CN-004-2017 no se realizó como en derecho corresponde?
3) Qué otras acciones legales ha ejecutado la Administración para que en atención al principio de la buena fe, comunicarles a los servidores judiciales que como yo, hemos sido sorprendidos con que pronto se estarán nombrando a personas con discapacidad?
4) Se ha realizado alguna notificación individual a cada uno de los servidores judiciales interinos que podrían verse seriamente afectados laboral, personal y familiarmente?
5) Indicarme cuál es el departamento de la Administración responsable de dicho concurso público?
6) Indicarme los números de puestos, con el nombre completo y número de cédula de los funcionarios públicos judiciales responsables de dicho concurso público?
7) En caso de no haberse resuelto como en derecho corresponde dicho concurso público y que podría generarse la comisión de delitos por parte de los funcionarios judiciales públicos en diversas instancias (Gestión Humana y Consejo Superior), solicito se proceda a denunciarlo de conformidad con el artículo 281 inciso a) del Código Procesal Penal.
8) Se me indique cuál es el criterio de la Dirección Jurídica, del Ministerio de Trabajo y de la Procuraduría General de la República, sobre el despido laboral con responsabilidad para varias servidores judiciales, donde debido a la negligencia de la Administración se nos creó una expectativa de derecho, donde como ser humano y mujer, formé un proyecto de vida que ahora podrían afectar de forma abrupta y por la cual podría reclamar en un proceso contencioso administrativo el pago de daños y perjuicios, debido a que en apego a mi dignidad humana incurrí en deudas, viéndose ahora afectada mi persona, mi familia, salud y demás, que tendría que reclamar en la vía contenciosa administrativa?
9) Indicar cuál fue el monto económico por parte de la Administración en dicho concurso, que se invirtió tanto en trámites administrativos como en salarios de funcionarios judiciales?
10) ¿Cuantas plazas vacantes hay en el circuito judicial de cada uno de ustedes?
11) ¿Se ha hecho un estudio de factibilidad donde se demuestre OBJETIVAMNETE cuál persona tienen menos tiempo en una plaza para ocasionar el menor daño?
12) ¿Tiene el Poder Judicial estudio de salud ocupacional donde se demuestre OBJETIVAMENTE que el puesto cumple con la ley 7600 y su reglamento?
QUINTO: Que debido a lo anterior, mi persona presentó solicitud expresa dentro del recurso de amparo expediente Nº 22-018941-0007-CO, donde pedí a los magistrados de la Sala Constitucional aquí también denunciados, su deber y obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio de conformidad con el artículo 281 inciso a) del Código Procesal Penal, testimoniando piezas al Ministerio Público en contra de la magistrada Patricia Solano Castro y Directora de Gestión Humana Roxana Arrieta Meléndez, porque ambas informaron y declararon bajo fe de juramento y totalmente falso, que el día 31 de agosto del 2022 me contestaron a mi persona y vía correo electrónico, la información pública que yo peticioné.
SEXTO: Que aunado a los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes aquí denunciados, se trata de esconder la emisión de actos indebidos por parte de altos funcionarios del Poder Judicial, respecto a la negativa de otorgar información pública de forma transparente y relativa a fondos públicos en la emisión del Concurso público CN-004-2017, pues yo misma solicité me otorgaran todo lo referente a los números de puestos, nombre completo y número de cédula de los funcionarios públicos judiciales responsables de dicho concurso público, para yo misma realizar la denuncia ante la Fiscalía General.
SÉTIMO: Que dicha denuncia debe ser tramitada con especial recelo, por los funcionarios involucrados y porque pone en tela de vilo, el caos y desorden judicial que existe jerárquicamente dentro del Poder Judicial, donde median fondos públicos y las decisiones administrativa se vienen manejando de forma ilegal, pues he sido víctima de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y prevaricato, delitos que son de acción pública y deben ser investigados de oficio, donde históricamente se demostrará ante la ciudadanía la credibilidad del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la República en la investigación y persecución de los funcionarios judiciales responsables, sean quien sean; esperando que se actúen conforme a derecho y no de forma políticamente correcta, como suele suceder y que se demuestra en la Resolución Nº 2022-22705 de la Sala Constitucional de las “nueve horas vente minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós”, donde teniendo los magistrados firmantes el deber de denunciar a dos funcionarias judiciales de altas jerarquías, incumplen con sus deberes y me dicen que sea yo quien denuncie, quedando más que demostrado el delito que señala el artículo 339 del Código Penal.
OCTAVO: Que dentro de las obligaciones que tiene el Poder Judicial como patrono, no existe plenamente documentado el criterio técnico de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, del Ministerio de Trabajo y de la Procuraduría General de la República, sobre la decisión administrativa ilícita de haber escogido a dedo la plaza Nº 350072 que vengo ocupando desde el 31 de octubre 2018 a la fecha, donde el Concurso público CN-004-2017 no determinó o incluyó ésta plaza para ello y donde debido a la negligencia de los funcionarios judiciales de altas jerarquías responsables legalmente, se me creó una expectativa de derecho, donde como ser humano y mujer, formé un proyecto de vida que ahora podrían afectar de forma abrupta y por la cual podría reclamar en un proceso contencioso administrativo el pago de daños y perjuicios, debido a que en apego a mi dignidad humana incurrí en deudas, viéndose ahora afectada mi persona, mi familia, salud y demás, que reclamaré en la vía penal, medios de comunicación y demás.
Nancy Méndez Vargas
DENUNCIANTE
Reacción de SINTRAJUD a la denuncia presentada.
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