Ante la promoción que impulsa la inoculación infantil por distintos medios de comunicación nacional, es importante recordar a la población costarricense que no podemos olvidar la posición de las autoridades según su voto sobre la obligatoriedad. Por lo que NADIE puede generar actos de coacción o discriminación por dicho voto que suspendió el acto de obligatoriedad a la ciudadanía.
Tampoco se le puede amenazar de no poder participar en centros educativos, ni que se le pueden iniciar procesos con el PANI, si esto ocurre, por favor grabarlo y enviarlo a nuestra redacción al WhatsApp 6435-6270.
El abogado Arcelio Hernandez alerta a la población de no confundir los términos de obligatoriedad y disponibilidad, siendo que la obligatoriedad se encuentra suspendida por las autoridades costarricenses.
Se trata del voto 439-2022-1 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José
El voto del alto tribunal se fundamenta en los principios de precaución e interés superior del menor del niño ante una sustancia pediátrica sin aprobación de la FDA en su país de origen, ya que se encuentra en estudios hasta el 2024, además que no cuenta con registro sanitario en Costa Rica.
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