Los diputados del Partido Liberal Progresista (PLP) presentaron este lunes a la Secretaría del Directorio Legislativo un proyecto de ley para derogar el articulo 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria (Ley N.º 8114), para eliminar la actualización trimestral del impuesto único sobre los combustibles.
La medida propuesta pretende contener la escalada en el precio de los combustibles.
“El artículo 3 de la Ley N.º 8114 tiene un morboso y perverso mecanismos de actualización automática que es el que ha hecho crecer durante todos estos años el impuesto único a los combustibles. El proyecto de ley presentado pretende derogar este mecanismo para, de una vez por todas, eliminar la posibilidad de crecimiento de ese impuesto y generar un impacto real y positivo en el precio de los combustibles en el mediano y largo plazo”, afirmó el diputado Gilberto Campos Cruz.
Durante la campaña política pasada, el PLP se comprometió a actuar para derogar la actualización automática del impuesto único sobre los combustibles. Campos dijo que la presentación del proyecto obedece a ese compromiso adquirido con los electores.
“Este proyecto, así como los que vienen en camino, son un compromiso que tenemos con los costarricenses para disminuir la presión sobre sus bolsillos y abaratar los costos de vida.
“Desde la bancada apoyamos al diputado Campos con esta iniciativa y realizaremos la negociaciones pertinentes con los diputados para su aprobación”, señaló Eli Feinzaig, jefe de bancada del PLP.
Según datos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), al 17 de mayo el impuesto único sobre los combustibles representaba un 29% del precio del litro de gasolina Súper (¢279), un 29% del costo del litro de la gasolina Plus 91 (¢266,75) y un 17% del precio del litro de Diésel 50 (¢157,75).
Cuando se apruebe la iniciativa, el erario no sufrirá ningún impacto negativo pues la tarifa actual del impuesto único a los combustibles se mantendrá.
En Costa Rica, el precio de los combustibles que pagan los consumidores se compone de la siguiente manera:
• Precio de referencia internacional.
• Impuesto único a los combustibles.
• Costos de fletes.
• Márgenes de comercialización de las estaciones de servicio.
• Margen de operación de Recope.
• Rezago tarifario.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Subsidios.