Diputados proponen actualizar legislación de acceso a la información pública

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Con el objetivo de garantizar que el Estado cumpla adecuada y eficientemente con el derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental tutelado en la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos es que el diputado socialcristiano, Alejandro Pacheco Castro presentó a la corriente legislativa el expediente 23.113.

Con esta iniciativa se obliga al Estado a garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, de prensa y el libre acceso a información pública a todos los administrados y a los medios de comunicación colectiva, en su labor de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, como parte de su actividad informativa y social, dejando el plazo de 48 horas para responder a consultas de medios de comunicación o prensa y de 5 días a los ciudadanos.

Se retoma la figura del Oficial de acceso a la información, que es un funcionario que tendrá la competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de cada institución.

Además, se busca la implementación de oficinas de acceso a través de las Contralorías de Servicios de las instituciones y, en su ausencia, las oficinas de atención a los habitantes.

En cuanto a los sujetos legitimados, se toma como base el artículo 3 de la Ley Interamericana 2.0 de acceso a la información de la OEA para mejorar los supuestos de acceso que tendrán los particulares frentes a las instituciones públicas. Igualmente se incluye como algo novedoso la solicitud de información verbal, pues en la mayoría de iniciativa estaba únicamente la escrita.

Una iniciativa en esa misma línea había sido presentada por la ex diputada independiente Carmen Chan Mora, que llegó a su trámite final, siendo aprobado por la Asamblea Legislativa, pero fue vetado por el Poder Ejecutivo por razones de oportunidad y constitucionalidad, siendo archivado por cumplimiento del plazo cuatrienal. En esta nueva propuesta de ley se eliminan las objeciones que plantearon los medios de información y organizaciones defensoras de los derechos humanos.

Este texto fue consultado al Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) y al Programa de Libertad de Expresión, derecho a la información y opinión pública (PROLEDI), de la Universidad de Costa Rica, además, se estudió una importante cantidad de jurisprudencia de la Sala Constitucional.

El diputado proponente, Alejandro Pacheco Castro resaltó que con la iniciativa se pretende una mayor rendición de cuentas y un acceso rápido y oportuna a la administración pública.

Audio diputado Alejandro Pacheco Castro

Para el abogado constitucionalista, Alejandro Delgado es importante que exista una ley de acceso a la información pública moderna.

Audio Alejandro Delgado, Abogado Constitucionalista

Por recomendación del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) se incluyó un artículo más amplio en materia de publicación oficiosa de información pública.

Igualmente, por recomendación del PROLEDI, se incluyeron varias normas relativas a medidas afirmativas implementadas para garantizar las condiciones de accesibilidad para que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, el derecho de acceso a la información pública.

Finalmente, la propuesta de ley establece que Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, será el órgano garante, podrá dar seguimiento y emitir recomendaciones a los sujetos obligados, para mejorar la eficiencia y la eficacia sobre la gestión pública,en cuanto al acceso a la información pública y transparencia. Asimismo, podrá elaborar y publicar estudios e investigaciones, así como datos estadísticos, para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta ley, que permita la promoción y el fomento de la cultura de acceso a la información pública y transparencia.

Para ser conocida esta iniciativa de ley en sesiones extraordinarias deberá ser convocada por el Poder Ejecutivo o bien, en agosto, su trámite será asumido por los y las diputadas en sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa.

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