Este 15 de setiembre Costa Rica celebra 200 años de vida independiente, es un feriado de pago obligatorio, con la particularidad de que su disfrute este año se adelanta para el lunes 13 de setiembre.
El Día de la Independencia patria es uno de los feriados que fueron trasladados mediante la ley 9875, aprobada para promover el turismo, ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus. Específicamente, la norma adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los lunes algunos feriados, en el período comprendido entre los años 2020 al 2024.
Es necesario señalar que la ley establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si un colaborador o colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
El reconocimiento del pago de salario del día feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 13 de setiembre. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 13 de setiembre. Si
trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea
pago triple.
Debe tomarse en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.
Feriados que trasladan su disfrute de acuerdo con la Ley 9875
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