Edad mínima para el consentimiento sexual según UNISEF

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• La edad mínima de consentimiento sexual es la edad en que uno se considera capaz de consentir la actividad sexual.
• El objetivo es proteger a los y las adolescentes de los abusos y de las consecuencias que pueden darse al no ser plenamente conscientes en el momento de iniciar la actividad sexual temprana sobre sus derechos y desarrollo.
• Los jóvenes adolescentes pueden ser atraídos a la actividad sexual por parte de adultos mayores a cambio de bienes y favores, por lo que los/las adolescentes de ambientes sociales desfavorables se ven especialmente en riesgo. La actividad sexual de personas menores de edad presenta una serie de riesgos relacionada a la salud sexual y reproductiva, incluyendo el embarazo no deseado o precoz y la exposición a enfermedades de transmisión sexual. El embarazo precoz y la maternidad es a su vez un determinante principal de la deserción escolar de las adolescentes.
• Las normas internacionales no indican cual debe ser la edad mínima de consentimiento sexual. El Comité de la CDN consideró los 13 años “muy joven”. Sin embargo, la edad debe evitar el exceso de penalización de las conductas de los y las adolescentes e impedir el acceso a los servicios. En conformidad, se debe respetar la autonomía progresiva del niño/niña y no se debe ajustar demasiado alto. También se debe tener en cuenta la diferencia de edad entre las parejas involucradas, como un indicio del equilibrio del poder en la pareja y abordar los casos en que dos adolescentes menores de edad están involucrados.
• En la mayoría de los países de la región han establecido la edad mínima de consentimiento sexual entre los 14 y 16 años. Sin embargo, algunos países tienen una edad menor de 14 años o mayores de 16 años.
• En varios países persiste legislación discriminatoria basada en género y la orientación sexual.

Los datos disponibles indican que es más probable que sea forzada la iniciación sexual de las niñas y las mujeres si se produce a edades1 más tempranas.

La región de América Latina y el Caribe cuenta con las tasas más altas del mundo en términos de principios de la iniciación sexual de las niñas. Más del 22 por ciento han tenido su primera relación sexual antes de cumplir los 15. En algunos países, la taza alcanza el 25 por ciento.2

Debido a la falta de información, los y las adolescentes son particularmente vulnerables a las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH y el SIDA. La actividad sexual temprana también aumenta el riesgo de embarazo precoz, una preocupación importante en la región. Puede que las adolescentes jóvenes no tengan acceso a la información y los servicios necesarios para utilizar métodos anticonceptivos de salud sexual y reproductiva.

Tres países en la región han establecido límites de consentimiento sexual por debajo de los 14 años de edad. Incluyen Argentina, Costa Rica y Uruguay.

Diez países más han establecido el límite a los 14 años de edad. La mayoría de los países del Caribe han configurado la edad mínima a los 16 años.

En República Dominicana y Ecuador, la edad se ajusta a los 18 años.
Esto puede considerarse particularmente elevado, dado a que en República Dominica los datos indican que el 28,4 por ciento de las adolescentes son madres a la edad de 18 3 y las adolescentes pueden casarse tan temprano como en los 15 años con consentimiento de los padres.

Una dimensión importante con respeto a los derechos de los y las adolescentes se refiere a situaciones en las que las dos personas involucradas en la actividad sexual están bajo la mayoría de edad. Según la afirmación en las normas internacionales, la criminalización de tales actos podría dar lugar a la penalización extrema de comportamientos de adolescentes. También puede llevar riesgos importantes en términos de acceso a servicios de salud. A su vez, es importante para proteger a los y las adolescentes, sobre todo las niñas adolescentes de la presión de grupo y la actividad sexual no deseada.

Distintas leyes nacionales en la región cuentan con diferentes presunciones del consentimiento dependiendo de la edad de la persona. De acuerdo con ello, establecieron la edad mínima en la que no puede darse consentimiento.

En estos casos, la cuestión del consentimiento es irrelevante y cualquier actividad sexual forma parte de la violación.

Si bien, esto es un área donde las leyes de la región no cuentan con disposiciones discriminatorias por lo general, hay algunas excepciones notables con respeto al género y la actividad sexual homosexual. Como se observa en el caso de Trinidad y Tobago, la ley hace alguna distinción basada en género. En Jamaica
la actividad sexual entre dos niños menores de edad también es sancionable con la presunción de culpabilidad por lo general que cae en el niño varón.

En Paraguay y Chile, las leyes distinguen entre actividades homosexual y heterosexual. En Chile, la edad del consentimiento es a los 14 años para sexo heterosexual y 18 para el sexo homosexual. En algunos países, incluidos Belice 4, Guyana 4, Jamaica 6, Trinidad y Tobago7 y varios países del oriente Caribeño 8 se prohíbe totalmente el sexo homosexual y constituye un delito penal que es de presumir por igual a adultos y adolescentes, presumiblemente tanto para adultos como para adolescentes.

Fuente: UNICEF | Texto es literal al contenido en el PDF

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