El lunes 25 de julio, Día de la Anexión de Guanacaste, es feriado de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo. Su disfrute se mantiene para ese día.
De acuerdo con esta normativa, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Para efectos del reconocimiento salarial, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
Es importante señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.