El pasado viernes 13 de diciembre en la web del Ministerio de Salud se puso en consulta pública por diez días hábiles la modificación del Decreto Ejecutivo No.38924-Sdel2deenerodel2015“ReglamentoParaLaCalidadDelAguaPotable”.
El MinSa impulsa una nueva versión de un reglamento que desprotege y amenaza el agua potable; para permitir y legalizar la contaminación con plaguicidas en el líquido vital destinado al consumo de toda la población nacional.
La propuesta, legaliza Valores Máximos Admisibles (VMA) que superan en hasta 800 veces el valor vigente en la normativa nacional, sin incluir estudios o criterio técnico al respecto.
Este cambio sustancial busca “legalizar” niveles alarmantes de metabolitos del Clorotalonil, lo cual atenta contra la salud pública de las comunidades afectadas. Hay que recordar que este plaguicida está prohibido desde 2023 por ser considerado cancerígeno y que sus degradados también cancerígenos y tóxicos persisten como principales contaminantes en el agua de 69 fuentes en la zona norte de Cartago.
Esta reforma intenta legalizar la contaminación con cualquier agroquímicos que en el futuro esté presente en el agua. No busca el beneficio de la población o mejorar la calidad del agua que tomamos, es un intento desesperado por no hacer nada ante el grave problema de contaminación, ampliamente demostrado. Queda de manifiesto que el gobierno sabe que los cambios que ampara el suministro de agua y el levantamientodelaÓrdenesSanitariasrealizadoenel2024,estotalmenteilegal yviolaelreglamentoactual. Dejando a 69 comunidades de la zona norte de Cartago a la suerte de agua contaminada con metabolitos del agrotóxico clorotalonil.
Esta reforma cambia “Valor Máximo Admisible” por “Valor de Alerta”. Parece una simple sustitución de palabras, pero esto hace que el agua contaminada no tenga que ser sacada de los sistemas de distribución del preciado líquido para consumo humano. Con esta reforma el AyA podrá continuar autorizando la distribución de agua con altos contenidos de agroquímicos mientras hacen “análisis de riesgo” para evaluar qué tan peligrosos son estos residuos para la salud humana y que tanto agro- veneno puede ser ingerido en base modelos teóricos y suposiciones ofrecidas por los funcionarios de turno. Esto burla el principio precautorio y la amplia jurisprudencia como son el indubio pro aqua, indubio pronatura y el indubio prosalud.
La vergonzosa propuesta de reglamento que permite la contaminación de las aguas para consumo humano con residuos de clorotalonil es violatoria de la Ley de Salud 5395 en sus artículos 263 y 273. El 263 prohíbe “toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inserviblesparaalgunosdelosusosaqueestándestinadosocreeéstosparalasalud humanaoparalafaunaolaflorainofensivaalhombre.Todapersonaquedaobligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentosdestinadasaeliminaroacontrolarloselementosyfactoresdelambiente natural,físicoobiológicoydelambienteartificial,perjudicialesparalasaludhumana”. Y además el artículo 273 donde se “prohíbecontaminarlosabastosdeagua,asícomo dañar, obstruir parcial o totalmente, los sistemas de abastecimiento de agua potable destinadaalapoblación.Sepresumedeplenoderecholacontaminacióndelagua
por el simple hecho de agregarle cualquier cosa o elemento extraño, excepto aquellos que mejoren la calidad del agua en proporciones científicamente aceptables y con fines específicos en la prevención de enfermedades” (destacado no es del original).
En resumen, el Ministerio de Salud pretende cambiar la normativa nacional para legalizar la contaminación con agroquímicos. De firmarse y publicarse este decreto ya no se prohibirá la presencia de pesticidas en la red de distribución del AyA y de las Asadas acorde al reglamento vigente. Cuando se encuentren fuentes de agua potable contaminada con agroquímicos las autoridades seguirán abasteciendo el agua y evaluaría a posterior si esto causa daño o no a la salud pública. Violando el principio in dubio pro agua y el principio precautorio; el artículo 50 de la Constitución Política.
La gráfica anterior es clara y permite observar la grave situación de contaminantes degradados del clorotalonil en la Zona Norte de Cartago. Estas gráficas son de autoría propia y se hicieron en base a los datos publicados por el mismo Ministerio de Salud. Cada color corresponde a un metabolito de degradación del agrotóxico clorotalonil ( 8 en total) para las respectivas 69 tomas de agua detalladas en la gráfica de barras. La Asada de San Rafael de Irazú presenta la toma de agua con mayor contaminación al final de la gráfica.
Señalamos que es irresponsable la decisión de elevar los parámetros de contaminación, lo cual va en contra del principio de no regresión y del principio precautorioenmateriadesaludambiental.Por lo tanto, sostenemos que esta
modificación al reglamento, no sólo es ilegal sino que también es inconstitucional. Además los actos administrativos de este gobierno, como el levantamiento de las Órdenes Sanitarias de las fuentes contaminadas, son criminales y van en detrimento de nuestro derecho humano al agua.
En el gráfico anterior destaca la línea anaranjada, la cual señala el Valor Máximo Admisible permitido en la versión actual del Reglamento de Agua Potable (límite que quieren modificar con la reforma en cuestión) , en azul los valores encontrados por el
Ministerio de Salud de degradados del Clorotalonil en 69 fuentes de agua claramente sobrepasan entre 470 veces y 214 veces la norma establecida. En resumen la reforma en discusión que intenta el gobierno pretende elevar el límite actual (línea anaranjada) a la parte superior de la gráfica elevando así los límites permisibles en contra de la calidad del agua potable y a favor de la desidia institucional de no abordar el problema integralmente.
Las organizaciones aquí firmantes llamamos a diputados de la República, autoridades competentes, acueductos comunitarios y la sociedad civil en general a organizarse y rechazar dicha propuesta de reforma al Reglamento de Agua Potable.
Para contacto: FRENTE ECOLÓGICO <frente.ecologista.cipreses@gmail.com>
Firman:
- Bloque Verde
- Frente Eco Cipreses
- Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza
- Red de Coordinación en Biodiversidad
- Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
- Frente Nacional de Sectores Afectados por la Expansión Piñera
- Red de Mujeres Rurales
- Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense
- Unidad Especial Silvestre De Protección Y Rescate Animal
- Asociación Preservacionista de Flora y Fauna
- Asociación de Desarrollo Integral Magnolias
- Movimiento de Resistencia y Formación
- Frente Ecologista Universitario
- Movimiento Ríos Vivos
- Comunidades Ecologistas La Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica
- La Yunta Agroecológica
- Buen Vivir Costa Rica
- Diputado Ariel Robles Barrantes
- Diputada Rosaura Méndez Gamboa
- Diputada Kattia Cambronero Aguiluz