El Tribunal Contencioso Administrativo acaba de dar curso a la solicitud de medida cautelar presentada con la tercera demanda contenciosa a favor de los niños y contra la obligatoriedad. No dieron la medida provisionalísima sin audiencia a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y demás partes, pero sí dan curso a la medida y piden un informe en un plazo de tres días. Avanzamos.
Lic. Arcelio Hernández Mussio
EXPEDIENTE: 22-003203-1027-CA – 7
PROCESO: MEDIDA CAUTELAR
ACTOR/A: ADRIANA MONGE FERA y otros
DEMANDADO/A: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.
Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas cuarenta y uno minutos del nueve de junio de dos mil veintidós.-
De conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y considerando este Tribunal que en la Medida subexamine no se cumplen los presupuestos contemplados en el articulado de cita, se rechaza la presente Medida Cautelar urgentísima; ya que no se aporta prueba que señale la extrema urgencia que ordena dicho numeral para acoger la medida sin audiencia a la Administración demandada. En otro orden de ideas, de la solicitud de medida cautelar que promueve ADRIANA * Y OTROS, se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, a las partes demandadas EL ESTADO, CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y COMISIÓN NACIONAL DE VACUNACIÓN Y EPIDEMIOLOGÍA, para que contesten por escrito (artículo 24.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo).
Se le advierte a las partes demandadas que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Previo a notificar a las partes demandadas, proceda el accionante a aportar TRES juegos de copias adicionales de la solicitud cautelar así como de los documentos adjuntos a ésta, lo anterior de conformidad con el artículo 49 del Código Procesal Contencioso en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, bajo pena de no atender la gestión. Notifíquese.- Licda. Cindy Chavarría Hernández, Jueza.
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