Empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deben inscribirse ante el TSE

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El pasado 5 de octubre inició el periodo para que todos los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Las instancias deberán aportar, entre otros requisitos, los siguientes documentos: solicitud formal ante la Dirección General del Registro Electoral, suscrita por el representante legal de la empresa (si la petición es presentada por una persona distinta al firmante, deberá estar debidamente autenticada), certificación de personería jurídica, documentación que evidencie la experiencia en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión, carta de compromiso debidamente autenticada, certificación del colegio profesional respectivo. Adicionalmente, las empresas interesadas deben contemplar que, al menos uno de sus profesionales deberá ser necesariamente formado en estadística e incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

El TSE publicará en un medio de comunicación escrito y de circulación nacional, los nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar y publicar encuestas y sondeos de carácter político-electoral.

Según lo señala el artículo 138 del Código Electoral, está prohibida la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día, inclusive, así como los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral.

De igual manera, el TSE recuerda que las reglas relativas a la difusión de encuestas alcanzan a todos los medios, incluido el internet, las redes sociales y los medios digitales, por lo que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 138 del Código Electoral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del “Reglamento sobre la Inscripción para la Realización de Encuestas y Sondeos de Opinión de Carácter Político-Electoral” (https://rb.gy/lz9or), cada vez que una empresa debidamente inscrita difunda un estudio, deberá remitir a este organismo electoral, el mismo día de su publicación, las respectivas fichas técnicas respectivas para divulgarlas en el sitio web del TSE. Aunado a esto, suministrará el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.

Asimismo, cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, se mantendrán en custodia todos los documentos que los respalden, desde la fecha de la publicación, hasta el día después de la declaratoria oficial del resultado de las elecciones.

Tal y como lo establece el cronograma electoral, el 31 de enero de 2024 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios.

En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 y 289 del Código Electoral, según corresponda.

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