Aunque el derecho constitucional de un salario mínimo se ha ignorado por parte de las misma administración pública, y donde incluso se ignora una orden Judicial del Ministerio de Trabajo.
Asi lo ha denunciado no solo los trabajadores, sino que el mismo sindicato SITRAA también ha levantado la voz.
Al parecer el desacato a la orden de un juez, podría estar provocando que los funcionarios públicos pierdan el miedo, siendo que al parecer no hay consecuencias judiciales, tal como hemos visto en instituciones como la CCSS, de esta forma muchos de estos actos pueden quedar sin consecuencias legales.
Tal como indica la sentencia contra Acueductos y Alcantarillados
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos! ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOSTomando en cuenta el concepto legal de salario, al amparo del numeral 18 del Código de Trabajo, constituye la contraprestación debida por la parte patronal ante la prestación realizada por la persona trabajadora consistente en su fuerza de trabajo. Es por esta condición que recibe una especial protección en el ordenamiento nacional e internacional. Dicha tutela bajo criterios de dignidad se encuentra garantizada en nuestro país, a nivel constitucional, con fundamento en el numeral 57 que establece el derecho de toda persona trabajadora de percibir un salario, sino que el mismo debe ser brindado en condiciones que procuren su bienestar y su existencia digna, bajo el principio que dispone que el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Página 10 | Sentencia 20-002110-1178-LA-3