Entra a regir prohibición de importación, comercialización y entrega de estereofón

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A partir de este sábado 07 de agosto comienza a regir la Ley N°9703 y su reglamento que decretan la prohibición de importación, comercialización y entrega de envases o recipientes de poliestireno expandido, mejor conocido como “estereofón”, en cualquier establecimiento comercial.

El esterofón es un material comúnmente utilizado en los empaques de la industria alimentaria por su ligereza, higiene y bajo costo.  Es resistente al calor y a la humedad, no absorbe agua y no se pudre, por lo tanto, no se puede degradar en el ambiente.

Eugenio Androvetto – Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental

“En Costa Rica existen muy pocas alternativas para la gestión del poliestireno expandido, por lo que la mayoría de este tipo de residuos terminan en los rellenos sanitarios, o en el peor de los casos, en el medio ambiente. Es un material que no puede ser reutilizado. Por ello es tan importante la prohibición a la importación y comercialización del estereofón, lo cual conllevará a disminuir la contaminación provocada por este tipo de residuos”, indicó Eugenio Androvetto, director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.

“La entrada en vigencia de la ley N° 9703 es un paso en la dirección correcta para recuperar la salud de nuestros ríos y mares. Esto suma a los esfuerzos que el MINAE y el Ministerio de Salud realizan para reducir y gestionar los residuos provenientes de fuentes terrestres y marinas, entre ellos, la aplicación de las directrices de prohibición de plástico de un solo uso en Instituciones del Estado y Parques Nacionales, así como el Plan Nacional sobre Residuos Marinos en proceso de elaboración. El compromiso país se mantiene y actualiza mediante el trabajo coordinado en la implementación de esta nueva normativa”, manifestó la viceministra de Agua y Mares, Haydée Rodríguez Romero.

Con la publicación de la Ley, hace 24 meses, inició la transición de industrias, comercios y población en general al cambio de dicho material por opciones más amigables con el ambiente. De igual forma, el Ministerio de Salud trabaja en un plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de los recipientes, envases o empaques de poliestireno expandido por otros de materiales distintos.

La Ley N°9703 y su reglamento (Decreto Ejecutivo No. 42833-S) plantean una serie de excepciones a la prohibición del uso del estereofón:

a)     Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.

b)     Los embalajes de electrodomésticos y afines.

c)     Los usos industriales.

d)     Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.

e)     Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático

f)      Los usos como aislante térmico o acústico.

g)     Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.

h)     Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.

i)      Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 «Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,» y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.

j)      Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionabilidad.

Los productores o importadores que deseen ampararse a la excepción Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos”, deberán presentar la Solicitud de Exoneración de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido mediante el formulario del Anexo I del Decreto, debidamente firmado por la persona física o el representante legal, y remitido al correo electrónico unidad.saludambiental@misalud.go.cr , con la siguiente información, que servirá de criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración:

1. Indicar si el producto a conservar o proteger es de interés sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas utilizadas para tatuaje.

2. Material del empaque primario del producto y empaque secundario.

3. Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido.

En caso de aprobarse la solicitud dicha aprobación tendrá una validez de 2 años y será emitida por una única vez. Este documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la exoneración.

Para información detallada sobre el trámite el usuario puede visitar el sitio web del Ministerio de Salud:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites-ms/autorizaciones-y-certificados/679-tramites/autorizaciones-y-certificaciones/2136-exoneracion-de-la-prohibicion-del-uso-de-poliestireno-expandido

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