- Fin de la persona agresora es lograr el control de la otra, apuntó Fiscala Adjunta de Género, en el programa de radio del Ministerio Público.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, si antes de la pandemia la situación de violencia hacia ellas era grave, durante la actual crisis sanitaria las cifras mundiales aumentaron. En un reciente informe de la división ONU Mujeres, basado en datos de 13 países, se desprende que dos de cada tres féminas padecieron de algún tipo de violencia o conocía a alguna que la sufría, pero sólo una de cada 10 reconoció haber recurrido a la policía para pedir ayuda.
Una de las razones por las que algunas mujeres podrían descartar la búsqueda de ayuda a través de las autoridades policiales o de justicia son las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran, por dependencias económicas y emocionales de sus parejas. Así lo explicó la fiscala adjunta de género, María Gabriela Alfaro Zúñiga, en el programa de radio del Ministerio Público, FrecuenciaMP, el pasado lunes.
Alfaro hizo un repaso por las señales que permiten identificar conductas violentas que están incluidas dentro de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, bajo cuatro distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual y patrimonial.
“Es importante hacer la distinción entre aquellas conductas que son violencia y por las cuales una víctima puede acudir a los Juzgados de Violencia Doméstica y solicitar a su favor una medida de protección (órdenes que la jueza o el juez va a emitir en contra de una persona por un período determinado) a razón de la existencia de una conducta que se puede identificar como violencia. Algunas de esas conductas son delito y, en virtud de ello, están contenidas en esa ley especial» (Ver recuadro).
La Fiscala Adjunta recalcó que, para visualizar la violencia que viven las mujeres, es necesario poner atención a comportamientos que minimizan, culpabilizan, ofenden o ignoren a las víctimas, e indicó que estas van a constituir un tipo de delincuencia, que puede ser denunciada en Juzgados de Violencia Doméstica y, paralelamente, en cualquiera de las Fiscalías del país.
El ciclo. La Fiscala Alfaro afirmó que, para poder comprender el comportamiento de una mujer que está dentro de una situación de agresión, es importante conocer acerca del ciclo de violencia.
«Para entenderlo, hay que remitirse al ciclo, que inicia cuando existe una persona que desea mantener el poder y la autoridad de otra a través de la ejecución de conductas violentas. Inicia con la ejecución de ese tipo de acciones que, por lo general, van en ascenso: inician con ofensas y otras tendientes a invisibilizar e ignorar a la persona, y luego asciende a la violencia física», dijo.
Según la Fiscala Adjunta, los efectos de esas conductas empiezan a acumularse y a transformarse en tensión para la relación, lo que conlleva a que la víctima empiece a justificar a la otra persona.
«Ahí es cuando escuchamos «me agrede porque cometí un error», y eso va haciendo mella en la autoestima de la víctima», recalcó la experta.
Luego, agregó, llega la fase de explosión de la violencia.
«Esa etapa llega con un evento superior a los otros, donde se genera gran cantidad de angustia, de tensión y miedo en la víctima, y es cuando acude a pedir ayuda y revela -en algunas oportunidades- su situación. Comenta a alguien o busca ayuda en las autoridades, policiales o judiciales, interponiendo denuncia o solicitando medidas de protección», explicó Alfaro.
La tercera fase del ciclo de violencia es cuando se da la reconciliación y la persona agresora busca nuevamente a la víctima, le pide perdón por las acciones que ejecutó, le promete un cambio e incluso puede acudir a una institución a pedir ayuda, donde acude una o dos veces, sin concluir el tratamiento.
Concluida esa etapa, se prevé nuevamente el inicio del ciclo de la violencia. La Fiscala Adjunta fue enfática en afirmar la gravedad de los comportamientos violentos, puesto que el maltrato hacia la mujer es el preámbulo del delito más grave y lamentable, que es el femicidio.
«Al ser un ciclo y repetirse estas tres fases, lo que ocurre es que va generando una condición de vulnerabilidad en la víctima, y esa condición es lo que hace que esta tenga impotencia para identificarse como víctima y para tener el control de las situaciones que están ocurriendo”, afirmó la experta.
La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres se aplica a relaciones matrimonio o cuando existe un divorcio, relaciones de convivencia, noviazgo o relaciones casuales.
Tipo de violencia según la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres | Algunas conductas asociadas |
Física | Maltrato (cualquier tipo de golpe que reciba la víctima sin necesidad de que ocurra una lesión que implique incapacidad); el femicidio, que es la mayor expresión de violencia hacia la víctima; restricción de la libertad de tránsito (no se le permite trasladarse a un sitio o visitar a su familia). |
Psicológica | Implica acciones como ofensas, amenazas (incluyendo de muerte), intimidación, manipulación y/o acoso para obligar a la víctima a hacer o no hacer algo. |
Sexual | Obligación a mantener relaciones sexuales con su pareja, lo cual configura el delito de violación; conductas sexuales abusivas, en la cual se obliga a la víctima a realizar actos en contra de su voluntad que son humillantes o generen dolor a las personas, o que se le obligue a ver material pornográfico. |
Patrimonial | Acciones que se direccionan hacia los bienes o utilidades que tienen las personas. Por ejemplo, si se sustrae bienes de la víctima, como el teléfono, esto es un apoderamiento ilegítimo, o bien, dañar bienes de la víctima o incluso los bienes gananciales. |
¿A cuál autoridad se puede recurrir?
- Al INAMU
- Oficinas de la Mujer de las Municipalidades
- Fuerza Pública
- Línea de emergencias 9-1-1
- Organismo de Investigación Judicial
- Fiscalía más cercana