Falta de transparencia del Presidente podría arrastrar a ministros por beligerancia política por uso de pin Jaguar

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El uso de un pin oficial, supuestamente pagado con fondos propios, podría poner en problemas a ministros, al presidente y a otros funcionarios que fueron grabados y fotografiados por las cámaras de Casa Presidencial durante las conferencias de prensa de todos los miércoles.

Los jerarcas, incluidos ministros, presidentes de los tres poderes y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), tienen una prohibición total para participar en política. Quien desee hacerlo debe renunciar a su cargo. Además, está prohibido que utilicen cualquier otro elemento simbólico relacionado con la política.

El Código Electoral de Costa Rica establece normas claras para garantizar la imparcialidad y la transparencia en los procesos electorales. Uno de los aspectos clave es la prohibición de la beligerancia política, que implica la participación activa y visible de funcionarios públicos en actividades políticas. Esta medida busca evitar que las autoridades influyan en los votantes o utilicen su posición para promover intereses partidarios, asegurando que las decisiones políticas se tomen sin interferencias electorales.

A través de una respuesta emitida por Gabriel Arturo Vargas, Director del Despacho de Presidencia, se ofreció una escueta contestación «para el ciudadano» que realizó la consulta. Sin embargo, se omitió una respuesta puntual. A esto se suma el ataque a un medio de comunicación, pese a tener en mano el documento que hoy responde. Esto genera dudas sobre por qué no se quiso responder en tiempo y forma, y si conocían el nombre de la denunciante, ¿por qué atacar a un periodista que no tenía nada que ver?

Carta publicada Por Presidencia.

Consultas realizadas por la Sala Cuarta (plazo vence este viernes 21/02/2025)

Nuevas Cuestionantes

Ante las declaraciones del mandatario, podrían surgir nuevas denuncias por beligerancia política contra todos los ministros que porten el pin Jaguar, dado que este emblema fue registrado por un partido político llamado MOTIVA. Ahora podrían solicitarles a todos y cada uno de ellos que muestren las facturas de compra, ya que, al ser electrónicas, se puede obtener un registro del día y hora de cada transacción. Además, por estar en cargos públicos sujetos a escrutinio, es esencial verificar que dichos pines no hayan sido adquiridos con fondos públicos, y solo las facturas podrían respaldar lo afirmado por el presidente Rodrigo Chaves durante la conferencia especial de este miércoles.

El plazo de presidencia vence este viernes, por lo que será hasta la próxima semana que se sabrá si la Presidencia respetó lo dispuesto por la Sala Cuarta, especialmente en lo relativo a su deber de probidad, transparencia y lucha contra la corrupción.

¿FACTURAS MATAN MENTIRAS?

Ley de Control de Propaganda

La Ley N.º 5811 de Costa Rica, conocida como Ley de Control de Propaganda, establece restricciones sobre la utilización de propaganda política, especialmente en el contexto de los funcionarios públicos. En su artículo 6, prohíbe a los funcionarios públicos utilizar propaganda política, incluyendo el uso de pines, camisetas, o cualquier otro elemento que pueda ser considerado propaganda de carácter político o partidario, durante el ejercicio de sus funciones.

Por lo tanto, sí, esta ley prohíbe a los funcionarios públicos usar pines no oficiales si estos tienen fines propagandísticos o políticos.

Código Electoral

La beligerancia política está regulada en el artículo 146 del Código Electoral, el cual establece que los funcionarios públicos, especialmente aquellos que ocupan cargos en el poder ejecutivo, legislativo o judicial, no pueden manifestar públicamente su apoyo o preferencia por ningún partido político o candidato durante un proceso electoral. Esta legislación busca evitar que las autoridades influyan en los votantes o utilicen su posición para promover un interés partidario, asegurando que las decisiones políticas se tomen sin interferencias electorales.

Aunque el Código Electoral no menciona explícitamente el uso de pines no oficiales, que son elementos simbólicos comúnmente utilizados en campañas políticas, las interpretaciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) han considerado que cualquier acto que exprese apoyo hacia un candidato o partido puede constituir una violación de la norma de beligerancia. El uso de pines, gorras, camisetas u otros artículos de campaña por parte de empleados públicos durante el periodo electoral puede ser considerado una manifestación pública de apoyo político. El TSE ha sido claro al afirmar que tales actos, aunque aparentemente inofensivos, pueden ser interpretados como un intento de influir en la opinión pública y, por lo tanto, violar el principio de neutralidad que se exige a los funcionarios del Estado.

En este sentido, la jurisprudencia del TSE establece que cualquier manifestación pública de apoyo político, incluso a través de objetos como pines, es susceptible de ser sancionada. Las sanciones por incurrir en beligerancia política pueden ser severas. Dependiendo de la gravedad de la infracción, las consecuencias pueden incluir la revocatoria de nombramiento, la destitución del cargo o la inhabilitación para ejercer funciones públicas en el futuro. La normativa busca garantizar que los empleados públicos no utilicen sus recursos o influencia para favorecer a un partido o candidato específico.

Es importante señalar que estas restricciones no solo aplican a los funcionarios del poder ejecutivo o legislativo, sino también a aquellos que ocupan cargos en las instituciones del poder judicial y otras entidades autónomas, como los órganos de control electoral. Asimismo, la prohibición de la beligerancia política se extiende al periodo electoral completo, desde la convocatoria a las elecciones hasta la proclamación de los resultados finales.

Manual de Ética de la Función Pública

El Manual de Ética de la Función Pública de Costa Rica establece principios clave sobre la transparencia de los funcionarios públicos, especialmente en lo que respecta a la gestión de los recursos del Estado. En relación con las consultas sobre estos recursos, el manual subraya varios puntos importantes:

  1. Artículo 1 (Principios fundamentales): Este artículo establece los principios de ética que deben regir la conducta de los funcionarios públicos, destacando la transparencia, la responsabilidad, la integridad y el respeto a los derechos de la ciudadanía.
  2. Artículo 2 (Transparencia): En este artículo se menciona que los funcionarios deben actuar con transparencia en sus decisiones y en la gestión de los recursos públicos, lo que incluye la obligación de proporcionar información a la ciudadanía cuando sea requerida, siempre que esta no esté sujeta a restricciones legales.
  3. Artículo 3 (Acceso a la información): Establece que los funcionarios públicos deben permitir el acceso a la información pública, respetando el principio de transparencia, y garantiza que los ciudadanos pueden hacer consultas sobre el uso de los recursos del Estado.
  4. Artículo 6 (Responsabilidad y rendición de cuentas): Este artículo establece que los funcionarios públicos deben rendir cuentas sobre la utilización de los recursos públicos y ser responsables ante la ciudadanía, respondiendo de manera clara y objetiva a las consultas relacionadas con la gestión de los fondos y recursos estatales.
  5. Artículo 11 (Prohibición del uso indebido de recursos): En este artículo se establece la prohibición de que los funcionarios utilicen los recursos del Estado para fines personales o partidarios, y deben actuar con imparcialidad y objetividad en la administración de los recursos públicos.
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