El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, anunció que no postulará su nombre para un nuevo período como máximo jerarca de la Corte Suprema de Justicia.
La comunicación oficial la realizó este lunes 4 de julio en la sesión ordinaria de Corte Plena y de acuerdo con el proceso interno establecido para dar paso al proceso de elección del próximo magistrado o magistrada que ocupará el cargo en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
El magistrado Fernando Cruz finalizará sus funciones en la Presidencia de la Corte el próximo 31 de julio de 2022.
Cruz Castro mantendrá sus labores como magistrado de la Sala Constitucional, cuyo nombramiento está vigente hasta octubre de 2028, así dispuesto por la Asamblea Legislativa.
El magistrado Fernando Cruz Castro es Doctor en Derecho Penal por la Universidad Complutense de Madrid, con estudios de postgrado en criminología de esa misma universidad. Además, es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica.
Su carrera judicial la inició como Agente de Faltas y Contravenciones de Alajuela en 1972, se desempeñó como actuario, Agente fiscal, Fiscal General, Juez Superior y Presidente del Tribunal de Casación Penal.
En el año 2004 asumió el cargo de magistrado titular de la Sala Constitucional hasta la fecha. En octubre del año 2020, la Asamblea Legislativa lo reeligió en sus labores en la magistratura por un nuevo período constitucional, el cual vence en octubre de 2028.
Fernando Cruz Castro asumió la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia en agosto de 2018 y hasta el próximo 31 de julio de 2022.
Reglas para para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte
La circular 88-2017 establece las reglas internas que deberá seguir Corte Plena para abrir el proceso para la vacante permanente en la Presidencia de la Corte y en aplicación al artículo 9 de la norma interna:
Artículo 9. Si la vacante en el cargo de Presidente o Presidenta ocurriere por vencimiento del nombramiento o renuncia a ese cargo, la convocatoria estipulada en el artículo segundo se hará una vez producida cualesquiera de esas situaciones.
En cuanto al procedimiento de elección, el artículo 2 establece que la Corte Plena procederá a realizar la convocatoria a la elección de la persona que ocupará la Presidencia de la Corte.
El período de inscripción de candidaturas tendrá un plazo de quince días y en los siguientes quince días se fijará un debate público entre las magistradas y los magistrados postulantes, para que expongan sus ideas y propuesta ante una eventual gestión institucional. Mediante acuerdo de Corte Plena se podría adelantar el proceso de elección por razones fundadas.
La sesión de debate y elección la presidirá la persona que ocupa el cargo de la Vicepresidencia de la Corte. Una vez concluido el debate, se procederá inmediatamente con la votación para elegir a la próxima persona que ocupará la Presidencia de la Corte.
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