Firmada ley que establece femicidio ampliado

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La mañana de este lunes el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, la ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos y la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, firmaron la ley que establece la figura de femicidio ampliado, aprobada en segundo debate el pasado 12 de agosto en el Congreso. El texto ingresó a la Presidencia de la República para su sanción el viernes 20 de agosto.

El acto de firma se llevó a cabo en Casa Presidencial, con la presencia de familiares de víctimas de femicidio, la Primera Dama de la República, Claudia Dobles y las diputadas Paola Vega y Nielsen Pérez.

“La firma de esta ley amplía y fortalece las herramientas jurídicas para sancionar los distintos tipos y grados de violencia contra las mujeres, ofreciendo mayor protección a las víctimas, testigos y denunciantes del flagelo de la violencia de género en nuestro país”, expresó el mandatario Alvarado.

“Con la firma de la Ley de femicidio ampliado en Costa Rica los operadores de justicia podrán castigar con pena de cárcel hasta por 35 años a los femicidas sin que medie relación alguna con la víctima. Esta ley salda una deuda histórica con las mujeres, hace justicia con las familias víctimas de femicidio, y enfrenta la impunidad velando para que todo el peso de la ley caiga contra todo aquel que mata a la mujer por el hecho de ser mujer”, señaló Marcela Guerrero Campos, Ministra de la Condición de la Mujer.

Femicidio Ampliado. La nueva ley estipula de la siguiente manera la tipificación del Femicidio Ampliado: Se impondrá pena de prisión de 20 a 35 años cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo.

Las mismas penas de prisión aplican cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia contra la mujer víctima, sea en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no se hubieran denunciado.

Las sanciones también se pueden ejecutar cuando la persona agresora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima; cuando la mujer víctima se haya negado a establecer o restablecer con el agresor una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

Las reformas también se aplicarán cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual; cuando haya cometido el hecho utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico y delitos conexos y cuando el hecho se haya dado debido a la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

En la actual Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades, que rige hasta el año 2032, se subraya que la violencia contra las mujeres es un problema de seguridad ciudadana y de salud. A esa realidad se suma que una de las movilizaciones más fuertes que enfrenta día a día la Fuerza Pública tiene que ver con violencia contra las mujeres.

Según el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial, desde el año 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 muertes de mujeres a manos de su esposo o compañero sentimental y para el período 2020 se registraron 23 más.

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