Fiscal General destaca importancia de la JEDO

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El Fiscal General de la República, Carlo Díaz Sanchez, fue recibido esta tarde, en el Plenario Legislativo, donde explicó a los congresistas, la importancia de que se apruebe lo más pronto posible, el expediente 23.090 Reforma Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada JEDO en Costa Rica y Ley de Fortalecimiento a la Jurisdicción Constitucional.

Diaz puntualizó a los legisladores cuáles son los principales cambios que se introducen en la nueva propuesta de ley artículo por artículo.

Explicó que la nueva iniciativa mejora y establece las reglas en cuanto a la distribución por competencia de los asuntos de delincuencia organizada, aclarando cuáles se tramitan en la jurisdicción ordinaria y cuáles en la JEDO.

La diputada Gloria Navas afirmó que tenemos una espina en el corazón por el exceso de delincuencia que hay en el país, no solo la común sino la organizada, por lo que se debe dar una pelea nacional de manera integrada.

Audio diputada Gloria Navas

El Fiscal Díaz agregó que en esta iniciativa se establece un plazo de 48 horas -para protección de los derechos fundamentales- para que un juez verifique el cumplimiento de los requisitos legales para que el asunto sea conocido en la vía ordinaria. Además, brinda la posibilidad de que el Fiscal Subrogante haga la solicitud para que el asunto se tramite ante la JEDO, cuando el Fiscal General esté imposibilitado para hacerlo.

El artículo 3 del nuevo proyecto establece que la persecución penal de los asuntos relacionados con la delincuencia organizada es de acción pública y no pueden ser convertidos a delitos de acción privada. Igualmente reafirma que pueden ser tramitados en dos jurisdicciones, tanto en la Penal Ordinaria como en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada JEDO.

El diputado Jorge Rojas aseguró al visitante que le parece que el crimen organizado nos está ganando la batalla.

Audio diputado Jorge Rojas

De acuerdo con el jerarca de la Fiscalía en el artículo 4 se establece que una vez que se ha determinado la competencia por resolución firme en los tribunales de la JEDO no puede ser objetado por las partes, por los tribunales de la jurisdicción ordinaria ni ser declinada de oficio posteriormente.

Con relación a los plazos, mejora la redacción de la citada norma, indicando que a los casos que se conocerán en la jurisdicción ordinaria se le aplicarán los plazos para asuntos de tramitación compleja y los que se tramitarán ante la JEDO se regirán con las reglas de: una fijación de plazo de 24 meses; se duplican los plazos para las etapas intermedias (10 días) se duplican los plazos ordinarios de la prisión preventiva y los previstos en el artículo 258 del Código de Procedimientos Penales; se duplican los plazos previstos para la continuidad y suspensión del debate.

La diputada Kattia Rivera dijo que la percepción que tiene el país sobre la violencia es muy alta por lo que urge una política de prevención y darle las herramientas necesarias a los diferentes organismos que tienen la responsabilidad de llevarlas a cabo.

Audio diputada Kattia Rivera

Otro aspecto importante es que aclara a qué autoridad le corresponde realizar los nombramientos de personal de la JEDO, en el Ministerio Público, la Defensa Pública y en el Organismo de Investigación Judicial.

Establece la imposibilidad de reelección del personal una vez vencido el plazo de los ocho años de nombramiento salvo una ampliación para finalizar actos procesales o hasta que sean nombrados los sustitutos.

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