La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) acusó al expresidente de la República en el período 2014-2018, Solís Rivera, y a cuatro miembros de su Gobierno, por el presunto delito de influencia en contra de la Hacienda Pública, dentro del denominado caso Bancrédito.
La acusación se presentó el viernes pasado ante el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública; los apellidos de las restantes personas imputadas son Fallas Venegas, ex primer Vicepresidente y exministro de Hacienda; Alfaro Salas, exministro de la Presidencia; Cubillo Acosta, exviceministra de Egresos y Tesorera Nacional; y Arroyo Rivera, en su condición de Subtesorero Nacional.
La FAPTA indicó que presentó cargos contra Arroyo por influencia contra la Hacienda Pública y también por seis presuntos delitos de falsedad ideológica, en concurso material*.
Según la acusación, los imputados convinieron trasladar dinero de la Tesorería Nacional a Bancrédito, sin sustento técnico y con una posibilidad de retorno sumamente baja, con la intención de que la entidad bancaria aparentara tener un índice de liquidez suficiente.
Aparentemente, dicha maniobra buscaba impedir que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) llegara a decretar la intervención del banco debido a los serios problemas de liquidez que enfrentaba y, por ende, evitar que la imagen de la administración Solís Rivera se viera dañada.
Con base en la investigación, la FAPTA señala que la actuación de las personas acusadas tuvo como resultado una afectación a la Hacienda Pública y al interés público.
La acusación se presentó bajo la causa 20-000115-1218-PE y, dentro del proceso, la Contraloría General de la República presentó una querella (acusación privada) y la Procuraduría General de la República presentó una acción civil resarcitoria (para reclamar por daños y perjuicios sufridos) contra los imputados.
* Reglas de la penalidad del concurso material:
Cuando una persona comete más de un delito, en diferentes momentos, se da lo que se conoce como un concurso material. Se sanciona sumando las penas que corresponde a cada delito, sin que esta suma pueda superar el triple de la pena mayor impuesta. En ningún caso, la pena podrá superar los 50 años en caso de adultos y en el caso de las personas menores de edad imputadas, 10 años o 15 años (según el grupo etario). Fuente: Manual 81 términos prácticos para comprender el proceso penal de Costa Rica.
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