Con humildad, estamos resaltando que hemos estado en el lado correcto de la historia, cuando uno de los ejes que marcamos para la práctica del Sindicalismo en el marco de las fuertes tendencias totalitario-autoritarias que se están desarrollando en la Costa Rica del Bicentenario, por parte de la plutocracia reinante y su aparato gobernante; debe ser una estratégica línea de trabajo que articule, de manera estructural, la lucha por la defensa y promoción de los Derechos Humanos (DD.HH.), la lucha por la real Justicia Social y la lucha por la entronización en la sociedad de un verdadero Humanismo (incluyendo, al de inspiración cristiana).
Por eso les compartimos nuestra alegría al conocer el crucial documento que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conocida como Corte IDH), con sede en San José, fechado el pasado 20 de julio de 2021; oficialmente denominado “Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género”.
Este histórico documento lo hemos conocido hasta hace algunas horas y, por supuesto, merece un profundo análisis por parte de las personas realmente interesadas en el desarrollo de la Democracia, no importa su profesión y/o quehacer.
Y, por supuesto, debe ser de obligada lectura y conocimiento para quienes estamos en la lucha sindical y social cotidiana, de manera honesta, en contra del depredador neoliberalismo y su “cultura” de hambre y de muerte; pero, también perversamente impregnado de tendencias totalitario-autoritarias en el ejercicio de la Democracia, al punto de convertirla en una mera formalidad, vaciada de total contenido.
Según el comunicado oficial emitido por la Corte IDH, ésta se ha pronunciado en cuatro aspectos fundamentales (copia textual)
a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;
b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;
c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y
d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.
Particularmente, para las mujeres trabajadoras esta Opinión Consultiva de la Corte IDH, es de extraordinaria relevancia para el ejercicio de ellas en cuanto a los derechos sindicales y contra toda forma de discriminación y de violencia por invocarlos; algo sumamente relevante en las sociedades latinoamericanas, caracterizadas por el machismo y por la misoginia. La sociedad costarricense no escapa a este mal cultural y, en cuanto a los propios sindicatos costarricenses, las conclusiones han de ser contundentes al respecto.
Realmente, el siguiente párrafo que les vamos a compartir de esta Opinión Consultiva Corte IDH, es de monumental relevancia, si consideramos cómo ha sido el comportamiento anti-obrero del gobierno de Carlos Alvarado Quesada y su coalición co-gobernante a nivel parlamentario, compuesta por los partidos Liberación, Unidad, Acción Ciudadana y los religiosos (Restauración Nacional y Nueva República).
El ataque brutal a los derechos sociales, económicos y laborales de la clase trabajadora costarricense por parte de esta gente es innegable; y, tiene expresión concreta en tres legislaciones que para nosotros y nosotras han sido atentados directos a la Justicia Social, a los Derechos Humanos y al propio Humanismo Cristiano. Hablamos de la ley del combo fiscal (2018), la ley anti-huelgas (2019) y la ley marco de empleo público (2021).
Este es el párrafo que queremos que usted lo lea con cuidado:
“El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.”
En el seno de la corriente sindical NO ALINEADA, en la cual hemos venido desarrollando una fuerte resistencia al fortísimo fenómeno político en desarrollo de un totalitarismo-autoritario impulsado por la plutocracia reinante, por su operadores político-mediáticos y por la coalición parlamentaria co-gobernante con Alvarado Quesada; esta “Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género”, no podía llegar en mejor momento. En el seno del mundo obrero costarricense tenemos razones para renovar nuestro compromiso de lucha. Es innegable que debemos volver sobre el tema
Fuente Albino Vargas Barrantes | ANEP
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