Iniciativa previene el abuso en perjuicio del buen deudor, quien sufre un atraso en el cumplimiento del pago de sus obligaciones crediticias por razones de fuerza mayor.
Propuesta fija hasta en 180 días el plazo para que entidades exijan las obligaciones dinerarias en mora y ya no con un día de atraso, como ocurre en la actualidad.
1 de noviembre, 2022.
Con el fin de aliviar la presión de los deudores que no han podido honrar sus compromisos por situaciones de fuerza mayor, el diputado Gilberto Campos Cruz presentó a la corriente legislativa el proyecto de Ley para la dignidad y equidad en el pago de deudas.
La propuesta previene el abuso en perjuicio del buen deudor; hoy no existe ningún equilibrio entre la dignidad del deudor y los mecanismos que utilizan las empresas de cobro para obligarlo a pagar. El texto pretende nivelar el piso para que aquellas personas que tienen atrasados los pagos de sus créditos no sufran presiones indebidas por parte de los acreedores, o de los burós y agencias de recuperación de deudas que estos contraten.
El proyecto de ley reforma el artículo N.o 777 del Código Civil para establecer un plazo de hasta 180 días para que el acreedor ejecute las deudas de aquellas personas que hayan caído en mora y que estén en la categoría N1 del Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF); un plazo de 120 días para aquellos que estén en la categoría N2 y uno de 60 días para los que figuren en la N3.
Asimismo, el proyecto de ley, que ingresó a la corriente legislativa este martes, busca que los pagos que hacen los deudores en obligaciones ya en cobro recaigan sobre el capital de la deuda que presente el mayor tiempo en morosidad, luego, los pagos irán a honrar los intereses vencidos, esto con el objetivo de que la deuda se salde más rápido.
“Hoy, el dinero de los deudores cuyas obligaciones son ejecutadas va principalmente a pagar cargos administrativos, comisiones, intereses vencidos, entre otros rubros, dejando al descubierto el capital de la deuda. Con este proyecto, estamos cambiando esa situación en beneficio del buen deudor que cae en mora”, destacó el diputado herediano.
Así, el proyecto dispone que en caso de imputación de pagos, un 45% de lo pagado por el deudor irá al monto principal de la deuda; un 30% a cubrir los intereses y un 20% para saldar las costas del proceso de cobro, gracias a la reforma propuesta al artículo 139 del Código Procesal Civil.
Contrario a lo que se estila en la práctica cobratoria en la actualidad, el deudor tendrá que ser notificado oportuna y debidamente, a través de los medios que aportó para tal fin, cuando voluntariamente entregue bienes muebles e inmuebles para pagar una deuda, al reformarse el artículo 148 del Código Procesal Civil.
“El deudor contará con 15 días hábiles posterior a recibida la notificación respectiva para entregar el bien mueble y en caso de bienes inmuebles el deudor tendrá 30 días hábiles posteriores al recibo de la notificación para proceder a la entrega o puesta en posesión, caso contrario se procederá a llamar a la autoridad competente”, indica la reforma propuesta.
“Hemos incluido en el proyecto de ley un artículo transitorio para que la ley propuesta se aplique a todos aquellos contratos que a la entrada de su vigencia no se encuentren judicializados”, destacó el diputado proponente.
”En la actualidad vemos que se cometen muchos abusos por parte de los acreedores que, usualmente, quedan en la impunidad. Con esta iniciativa nos garantizamos que los deudores buenos, aquellos que han pagado puntualmente y que han enfrentado situaciones de fuerza mayor que les han impedido continuar con los pagos, ya no estén sujetos a las mismas arbitrariedades en el cobro. Esperamos contar con el voto positivo de todas las fracciones para esta innovadora propuesta en beneficio de la parte más débil de la relación crediticia”, estimó el legislador del Partido Liberal Progresista.
Campos Cruz enfatizó que el proyecto fue construido por un equipo con amplias fortalezas técnicas y conocimientos de los procesos de cobro administrativo y judicial.