El gobierno ha aprobado una reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N.º 9078) que permite restringir temporalmente el transporte de acompañantes en motocicletas de dos ruedas en determinadas zonas y horarios.
Según el nuevo artículo 117 bis, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podrá aplicar esta medida a solicitud del Consejo de Seguridad Nacional y de los cuerpos policiales, con el fin de prevenir delitos como el sicariato. La prohibición tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser prorrogada por el mismo período si persisten razones de seguridad pública.
Excepciones a la prohibición
La reforma contempla excepciones para:
- Oficiales de la policía en el cumplimiento de sus funciones.
- Motociclistas que transporten personas con discapacidad o niños mayores de cinco años.
- Trabajadores que requieran movilizarse con acompañante, siempre que presenten una constancia laboral o documento que justifique su actividad.
- Motocicletas de combustión interna con cilindrada superior a 500 cc y motocicletas eléctricas o híbridas con potencia superior a 35 kW.
El MOPT deberá informar con al menos 48 horas de anticipación sobre la aplicación de la medida en las provincias, cantones o distritos correspondientes. Además, el Ministerio de Seguridad evaluará su efectividad durante su vigencia.
El artículo 147 de la Ley de Tránsito también se modificó para incluir sanciones a los conductores que infrinjan esta prohibición. La reforma entrará en vigor tras su publicación oficial.

Texto Sustitutivo
Aprobado 06 de marzo 2025
Expediente 24.137
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY
N.º 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA
ESTABLECER MEDIDAS DE SEGURIDAD
TEMPORALES EN EL USO DE
MOTOCICLETAS
“ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo artículo 117 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078, de 4 de octubre de 2012, que en adelante se leerá de la siguiente forma:
Artículo 117 bis- Medidas de seguridad para evitar el uso de motocicletas de dos ruedas en la comisión de delitos de sicariato.
A solicitud del Consejo de Seguridad Nacional y de los cuerpos policiales del país, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podrá prohibir a los conductores de motociclistas, viajar en motocicletas de dos ruedas con un acompañante, en las provincias, cantones o distritos que se requiera aplicar la medida, y en el horario definido, siempre que sea por razones de seguridad pública. El período de vigencia de esta prohibición será por hasta un año, su carácter será temporal, y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, mediante decreto ejecutivo, cuando por razones muy justificadas que lo ameriten y bajo el interés público y seguridad ciudadana.
Para la aplicación de la prohibición, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas de anticipación, el período de vigencia y las provincias, cantones o distritos donde se aplicará.
Se exceptúan de esta prohibición a los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales en el cumplimiento de sus funciones, a motociclistas con acompañantes cuando son personas con discapacidad o niños mayores de 5 años, a motociclistas que deban trasladarse desde su lugar de habitación hacia su lugar de trabajo o viceversa, siempre que porten una constancia laboral, física o digital, emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada. Para los casos de motociclistas que son personas trabajadoras independientes, que viajen con acompañante para ejercer su actividad, deberán portar y presentar un documento de respaldo, físico o digital, sobre su actividad ejercida que justifique su movilización dentro de los parámetros de la prohibición correspondiente.
También se exceptúan de esta prohibición a los conductores de motocicletas de dos ruedas de combustión interna, cuya cilindrada de motor sea superior a los quinientos centímetros cúbicos, y en caso de que estas cuenten con motores eléctricos o híbridos, cuya potencia máxima sea superior a los 35 kilovatios.
Mientras la prohibición esté vigente, el Ministerio de Seguridad deberá monitorear su efectividad y evaluar la necesidad de continuar o solicitar la finalización de la restricción temporal.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso bb) al final del artículo 147 la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, que en adelante se leerá de la siguiente forma:
bb) Al conductor de vehículo tipo motocicleta de dos ruedas, que viaje con acompañante en esos automotores, infringiendo el artículo 117 bis de esta ley, cuando esté vigente la prohibición regulada en dicho artículo.
Rige a partir de su publicación.
Diputado Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico
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