Como parte de su misión de velar por la soberanía y combatir toda clase de actividades delictivas en nuestros mares, entre estas el tráfico ilícito de personas, oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas interceptaron una embarcación de bandera nicaragüense con un grupo de migrantes de la India a bordo.
El cumplimiento se registró a las ocho de la noche del miércoles en Bahía Salinas, en aguas compartidas por Costa Rica y Nicaragua, durante un patrullaje efectuado por oficiales a bordo de la lancha interceptora GC 38-11 de la estación de Guardacostas de Puerto de Mora, La Cruz, Guanacaste.
Los guardacostas observaron una lancha sospechosa que procedía de territorio nacional, concretamente de playa Coyotera, por lo cual le ordenaron a quienes la operaba para que se detuviera, pero estos optaron por devolverse a suelo nacional y encallar la nave en la citada playa.
Enseguida los sospechosos, al parecer dos sujetos de nacionalidad nicaragüense, huyeron por entre la vegetación aledaña a la playa, sin que se lograra dar con ellos, dejando así abandonada la lancha, la cual tiene e 26 pies de largo, es de nombre “La Coqueta”, con matrícula nicaragüense MT 1045, propulsada por un motor 75 HP.
A bordo de la embarcación los oficiales del Guardacostas encontraron a 16 hombres de nacionalidad india, con edades entre los 25 y los 50 años, quienes se encontraban en condición migratoria irregular.
Ellos procedían de Panamá y, tras pagarle a los dos nicaragüenses, se proponían viajar por mar hasta territorio nicaragüense para proseguir su marcha hacia el norte del continente, lo cual fue frustrado en virtud de los constantes patrullajes del Guardacostas por aguas del Pacífico norte.
Bajo la dirección funcional de la fiscal de turno de Liberia, los 16 indios fueron puestos a la orden de la Policía Profesional de Migración para que dicho cuerpo policial se encargue de las diligencias que correspondan.
Durante el abordaje de los migrantes en tierra, las autoridades policiales realizaron una verificación de sus pertenencias para descartar la tenencia de alguna sustancia ilícita, además de corroborar su estado de salud.
Según el artículo 249 de la Ley General de Migración y Extranjería (8764), se castiga con una pena de cuatro a ocho años “a quien conduzca o transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares habilitados o no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos legales, o bien, falsos o alterados, o que no porten documentación alguna”.
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