Asamblea Legislativa, 31 de mayo de 2022. “En la judicatura, la confianza y la integridad del juez son elementos constitutivos, insustituibles, elementales, su debilitamiento contraría los fines más sagrados del establecimiento de la justicia. El “cambio de sombrero”, el pase de un día para otro de los estrados judiciales al ámbito de la política hace vulnerable la objetividad de un juez”, cita la iniciativa de Ley presentada esta mañana ante la corriente legislativa por el diputado liberacionista Geison Valverde Méndez, bajo el expediente número 23.150 .
El objetivo de la propuesta se basa precisamente en evitar que jueces de la República en funciones asuman responsabilidades fundamentales, cargos de dirección, de presidencias ejecutivas o como ministros en el Poder Ejecutivo, lo que podría comprometer la administración de la justicia. Según explicó el diputado proponente, se busca con este proyecto, garantizar la independencia de Poderes del Estado, misma contemplada en el artículo 9 de nuestra Constitución Política.
*_“La división de poderes es un principio cardinal de nuestro sistema político. El ordenamiento jurídico costarricense se ha construido históricamente bajo la premisa de la necesidad e importancia de una separación clara entre los poderes de la República. Una distancia óptima y bien definida entre la actividad judicial y el ámbito político del Estado es fundamental para el sostenimiento de nuestro sistema democrático, la preservación de la paz social, la libertad de los ciudadanos y la fortaleza institucional del Poder Judicial.
Que un juez de la República, aunque sea por un periodo de tiempo corto, asuma responsabilidades políticas, así como sus consecuencias, perjudicará no solo su autoridad posteriormente, sino que, también compromete el equilibrio en la administración de la justicia”_*, indicó el legislador.
LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES EN EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley amplía la cobertura y garantiza el principio de división de poderes establecido en el artículo 9 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2- Prohibición
Ningún juez del Poder Judicial en funciones o con autorización que lo aleje temporalmente de sus obligaciones podrá asumir el cargo de ministro, puesto de dirección o presidencia ejecutiva dentro del Poder Ejecutivo.
Rige a partir de su publicación.