La Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) ha tomado conocimiento de un estudio
encargado por la Fiscalía General de Bolivia que, según su introducción, analiza la “integridad
de los sistemas informáticos y de la información generada durante las Elecciones Generales
del Estado Plurinacional de Bolivia mediante la verificación de la seguridad de la
infraestructura y de los registros existentes de la fecha del proceso electoral.”1 Habiendo
analizado el documento, la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría
General de la OEA se ve en la obligación de señalar los errores y las omisiones más evidentes
del mismo, así como de reiterar los hallazgos del Análisis de Integridad Electoral realizado por
la Organización en 2019, y concluye que no es, ni será posible, garantizar la integridad de los
datos y dar certeza sobre los resultados de esa elección.
El estudio pericial, pagado por la fiscalía, se refiere única y exclusivamente a temas
informáticos con base en información desconocida y proporcionada por el ente estatal, y no
abarca otros asuntos de suma importancia para comprender de manera integral los hechos
de 2019. Asimismo, este ejercicio se llevó a cabo mucho tiempo después de la elección, fue
realizado a distancia, por un equipo sin experiencia en materia electoral y contratado por la
propia fiscalía.
A pesar de las profundas deficiencias de este informe pericial, la Secretaría para el
Fortalecimiento de la Democracia resalta que su principal acierto es que confirma los graves
hallazgos en materia informática contenidos en el Análisis de Integridad Electoral llevado
a cabo por la SG/OEA a petición del Gobierno de Bolivia en 2019. Por ejemplo, ratifica la
utilización de dos servidores ajenos a la estructura tecnológica establecida para el sistema de
Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP). También ratifica que el entorno
permitía la manipulación de los datos, suplantación de actas o cualquier otra maniobra a
través de usuarios con privilegios root2
en TREP y cómputo; la falta de registros que impiden
determinar la actividad de los usuarios sobre las bases de datos; que se redirigió el tráfico hacia
una red externa que estaba fuera de dominio, administración, control y monitoreo del
Tribunal Supremo Electoral (TSE); que hubo destrucción de la evidencia; y otros aspectos
que comprometen la integridad de los sistemas utilizados en las elecciones de Bolivia en 2019.
Además de coincidir en estos hallazgos graves y de haber señalado que el proceso electoral
tuvo “errores imperdonables”, Juan Manuel Corchado, responsable del estudio, declaró:
“Hemos hecho un informe a posteriori, años después del suceso (de 2019), centrado en los
datos que la Fiscalía General de Bolivia nos ha transmitido (…) y se centra en el estudio de los
datos y lo que pasó con ellos. El informe (de la OEA) va mucho más allá, ellos hacen un
1
Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de
- Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página
10.
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El usuario root es aquel que cuenta con todos los privilegios y permisos para realizar acciones sobre un
sistema operativo.
2
informe de todo el proceso electoral; nosotros ahí no nos hemos metido porque no tenemos
datos”.3
“Nosotros nos hemos limitado a analizar las bases de datos”.4
Otra gran diferencia entre el trabajo realizado por el equipo técnico de la OEA y el llevado
adelante por los académicos contratados por la fiscalía radica en el espectro de información
analizado y las fuentes utilizadas. En el caso del equipo técnico de la OEA, y tal como lo
establecen los acuerdos firmados, se trabajó de manera independiente con la posibilidad de
recopilar información y de entrevistar a una serie de actores relevantes (funcionarios del TSE
y de Tribunales Electorales Departamentales, así como representantes de Ethical Hacking y
NEOTEC). Lamentamos que los académicos que prepararon este último informe, a pesar de
haber analizado y ratificado hallazgos fundamentales de la OEA, no se hayan reunido con el
equipo de la organización ni con otros actores que hubieran podido compartir información de
gran valía para la realización de un estudio verdaderamente objetivo y completo.
Sin sustento técnico desde el punto de vista electoral y con base únicamente en la comparación
de algunos campos de las bases de datos, el informe parcial presentado por académicos afirma
que «Se ha demostrado que esta gestión inadecuada de los sistemas informáticos no supuso una
manipulación de los datos»5
. Llama la atención que llegan a esta conclusión sin haber logrado
identificar las imágenes de actas del TREP que se utilizaron también en el cómputo,
desconociendo el grado de alteración que poseen, ignorando que no existe registro de los
cambios o de quiénes los hicieron y que era posible eliminar evidencias, tal como ocurrió.
Como se menciona anteriormente, a pesar de lo limitado del análisis realizado, el informe
reconoce que mediante la manipulación de la red se utilizaron dos servidores no registrados ni
autorizados que tampoco eran controlados por la Dirección Nacional de Tecnologías de
Información y Comunicación (DNTIC) del TSE ni la empresa auditora contratada por el TSE.
También destaca que el equipo que operaba junto a NEOTEC tuvo a su arbitrio el flujo de los
datos, con la capacidad de no dejar evidencias de alteraciones y afirma que “los administradores
del servidor BO20 no tomaron las medidas necesarias para preservar los registros y se
destruyeron así las pruebas que permiten analizar el comportamiento del servidor”6
. Ante estas
afirmaciones, no se puede dejar de mencionar que las evidencias no se destruyen solas ni por
un simple error, sino con el propósito claro de ocultar hechos incriminatorios.
Es importante recordar que las verdaderas funciones del primer servidor oculto y la existencia
del segundo fueron descubiertas por los técnicos de la OEA durante su trabajo de campo, ya
que no habían sido incluidos en la documentación sobre el esquema informático entregado por
las autoridades electorales. Es decir, se ocultó esta información y sólo se admitió su existencia
una vez descubierta por los expertos de la OEA. No se puede concluir, como lo hace el informe
pagado por la fiscalía, que no haber reportado estos servidores constituye negligencia o que es
3
https://www.facebook.com/BoliviatvOficial/videos/583979029433597
4
https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20210801/corchado-ratifica-que-estudio-no-se-centroverificar-si-hubo-no-fraude
5
Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de - Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página
15.
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Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de - Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página
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parte de un incidente involuntario. La incorporación de estos servidores constituye una
manipulación en la infraestructura tecnológica y es parte de la red de mentiras con la que
se buscó engañar al equipo de la OEA y a toda la población boliviana.
Cabe destacar, además, que la empresa NEOTEC poseía pleno control de la infraestructura del
TREP, con facultades sobre las bases de datos, las aplicaciones y el sistema operativo. Esto
permitía que pudiera manipular cualquier elemento de los sistemas aplicados sin dejar rastros.
También tenía controles con máximos privilegios de las redes, sistemas y bases de datos del
cómputo. La empresa tuvo, además, la posibilidad de alterar la evidencia posterior, que quedó
bajo su resguardo y sin cadena de custodia, a pesar de tratarse de un actor interesado en la
investigación judicial.
El propio informe pericial encargado por la fiscalía da cuenta de las extremas
vulnerabilidades del sistema y de las manipulaciones que tuvieron lugar, señalando que se
podía añadir, modificar o eliminar datos sin dejar evidencias. A través de distintas afirmaciones
a lo largo del documento, los académicos contradicen su propia conclusión sobre la
integridad de los resultados: - En el Anexo II reconocen la «Alteración manual de las bases de datos» de servidores
del TREP y cómputo a las 17:02 del 21/10/2019. Del mismo informe pericial se
desprende que no quedó registro de actividad del usuario. Es decir, el estudio confirma
que era posible la alteración manual de los datos y que esto podía hacerse sin dejar
rastros. Más adelante, en el texto del documento, compararon las bases de datos de
TREP y cómputo, señalando que no había diferencias significativas y por ello
concluyeron que no había manipulación de los datos. Esta comparación que realizaron
para fundamentar su dictamen es defectuosa, pues no permite detectar las alteraciones
manuales como la que ellos mismos reconocen en el Anexo II. Sabiendo que existían
ese tipo de alteraciones manuales, utilizaron un método para su análisis que no las
detecta y, por tanto, induce a una conclusión errónea. La única manera de que usando
ese método pudieran detectar dichas alteraciones sería que quien altere manualmente
los datos, olvide actualizar alguna tabla o se equivoque. - En el apartado 2.6 Conclusiones, sostienen: «A pesar de que el equipo pericial ha
verificado la integridad del contenido de las bases de datos, hubo usuarios no
identificados con capacidad de acceso al sistema informático del proceso electoral,
como administrador, que tuvieron la capacidad de añadir, modificar y/o eliminar datos,
así como de borrar los registros de las evidencias». - En la Conclusión sobre el incidente FB-018, página 137 del documento, los autores
expresan que “el borrado de las evidencias […] supone una incidencia de riesgo alto ya
que permite ocultar al comportamiento del servidor al equipo pericial y esconder así,
posibles acciones malintencionadas”. - En el Anexo III, dictaminan “que los sistemas del TREP y cómputo oficial fueron
independientes. La única información que se compartió entre ellos fueron las actas
provenientes del extranjero”. Esta afirmación, además de ser falsa, expone la
deficiencia del análisis realizado sobre las bases de datos, pues no pudo siquiera
identificar las imágenes de actas que no poseían respaldo papel y que, sin ser del
4
extranjero, se integraron al cómputo. Tampoco pudo, por lo tanto, identificar su origen,
integridad y autenticidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y sumado a los otros
conceptos vertidos, no es posible que los autores puedan concluir que las bases de datos
no fueron manipuladas.
En síntesis, el informe del análisis pericial reconoce que el trabajo realizado fue acotado,
que fueron posibles las alteraciones manuales de los sistemas y bases de datos, que
personas no identificadas podían efectuar cambios y no dejar rastros, que no existió
supervisión, y que no se puede garantizar la integridad y autenticidad de la evidencia. A
pesar de ello y con base únicamente en una simple comparación de las bases de datos, en el
informe se afirma que no existió manipulación. Esta conclusión carece de sustento técnico
científico y compromete el grado de profesionalismo de su dictamen pericial.
Cabe señalar, además, algunas significativas omisiones del informe de Corchado, Plaza y
López. Si bien describe herramientas empleadas y actividades de análisis, no menciona el
concepto de superficie de ataque, y omite documentar la exposición a Internet a través de un
dominio privado (neotec.cc). Asimismo, los académicos contratados por la fiscalía no
mencionan la falta de trazabilidad de las imágenes de actas del TREP, que debió ser sustentada
con los metadatos de las mismas. Tampoco hacen referencia a que el informe de la empresa
auditora Ethical Hacking confirmó que los administradores operaron en un lugar remoto y sin
supervisión de ellos ni de la DNTIC.
El informe encargado por la fiscalía, por otra parte, no hace alusión a las técnicas anti-forenses,
que pudieron aplicarse libremente en la infraestructura del TSE y que facilitan la manipulación,
sobreescritura, o eliminación de la potencial evidencia, con el objetivo específico de evitar la
detección por parte del perito forense. Esto no puede soslayarse, puesto que dificulta dar certeza
de los hechos en su dictamen e impide garantizar la integridad y la autenticidad de los datos.
El documento tampoco aborda de manera específica los verdaderos riesgos de modificaciones
de un software que no tenía preservación formal antes del proceso (carecía de hash) y fue
modificado en pleno proceso electoral (para TREP y cómputo). El análisis de impacto, y en
consecuencia su valoración, resultan deficientes en este aspecto.
Asimismo, el estudio no tiene en cuenta las buenas prácticas al momento de analizar los
distintos incidentes, en especial la detención del TREP. Prueba de ello es que, ni se menciona
el concepto de – causa raíz. No analiza debidamente el ciclo de vida de la información electoral,
los tiempos de proceso ni los intervalos que facilitan las técnicas de manipulación
(incrementados por la detención del TREP), lo que lo induce al error de señalar que son
necesarias acciones simultáneas en ambos sistemas informáticos para lograr una manipulación
de los resultados.
Otra deficiencia sustantiva del informe consiste en haber basado sus conclusiones en
información que excluía los registros de accesos a la base de datos del cómputo durante el
proceso electoral. El informe reconoce en el apartado 3.2.3, sobre la integridad de la base de
datos del cómputo que, «Las fechas de esta evidencia comprenden entre el día 27 de octubre
de 2019 y el día 3 de noviembre de 2019 y, por tanto, faltan los registros del proceso electoral».
De la información que ellos mismos proveen se desprende que no analizaron los registros del
proceso electoral sino de información posterior. Con eso pretenden concluir que no existieron
5
accesos durante el proceso (existencia que reconocen en el Anexo II) y justificar la integridad
de la base de datos del cómputo.
Se debe tener en cuenta, asimismo, que la potencial evidencia digital con la que contaron los
académicos no se preservó según la ISO/IEC 27037 y tampoco se estableció la cadena de
custodia de la misma. Además, estuvo en manos de interesados en la investigación que, tal
como confirma el informe pericial, contaban con las capacidades para modificar, sobrescribir
o destruir información sin dejar rastros. No es posible, por lo tanto, garantizar la autenticidad
de la evidencia digital obrante en la causa y utilizada para el análisis pericial.
A las múltiples irregularidades mencionadas, se deben sumar otras que fueron detectadas
durante el Análisis de Integridad Electoral realizado por la OEA. El equipo técnico de la OEA
identificó también la existencia de un patrón de manipulaciones, falsificaciones y
adulteraciones en el llenado de actas electorales, a través de mecanismos muy similares en
seis departamentos diferentes y a favor de un único candidato. Es decir, una misma conducta
reiterada en distintos departamentos que buscó favorecer a una misma persona. De las 4692
actas en formato digital peritadas (corresponden al 13,5% de las mesas de votación) se
encontraron 226 casos en las que dos o más actas de un mismo centro de votación fueron
llenadas por una misma persona.
Esta es otra de las razones por la que la revisión de las bases de datos de los sistemas que se
realizó a pedido de la fiscalía carece de valor. Cabe recordar que la OEA hizo un ejercicio
similar en el marco del Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales del 20 de
octubre de 2019, pero descartó su utilidad para validar los resultados una vez que constató que
existían actas con irregularidades o manipuladas y que no podía comprobarse que los
documentos que alimentaron el sistema fueran genuinos.
El análisis realizado por el equipo técnico de la OEA reveló, además, que la cadena de
custodia de las actas fue extremadamente frágil, que los traslados se hicieron de manera
heterogénea y sin las medidas de seguridad correspondientes. Se observó, asimismo, que no
se respetaron los protocolos previamente establecidos. Lo anterior quedó en evidencia al
quemarse actas (en un número incierto) y más de 13.100 listas de electores habilitados (o listas
índices).
A pesar de la importancia de las listas índice (que son clasificadas como material sensible), en
cuatro departamentos se reportó la pérdida total de este documento. Es decir, 13.176 actas no
pueden ser constatadas con la lista de electores porque este documento fue incendiado.
Al no proceder el recuento de votos, resulta imposible tener certeza del número de sufragios
emitidos en estas más de 13 mil mesas. Adicionalmente, es importante mencionar que en
muchos casos en los que el material no se había incinerado, el equipo de la OEA reportó que
las listas de electores tampoco pudieron ubicarse, bajo el argumento de que fueron
traspapeladas con el material no sensible.
Estas irregularidades según el informe del análisis integral del proceso electoral fueron
realizadas con manipulación dolosa del resultado electoral impidiendo por parte del
equipo auditor validar el resultado de la elección Como dice literalmente “son acciones
dolosas que tuvieron la intención de afectar el transcurso del proceso electoral”. y es bueno
reseñarlas nuevamente:
- Debilitamiento de la autoridad electoral.
- Paralización dolosa del Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP)-
- Servidores clandestinos-
- Manipulación de servidor oculto- – Utilización de esquema tecnológico con paralelo con
fines indebidos- – Ingresos remotos indebidos al sistema- - Accesos de personas no autorizadas al sistema-
- Provisión de información falsa e intento deliberado de ocultar servidores-
- Información falsa respecto a servidores utilizados-
- Llenado doloso e irregular de actas de escrutinio-
- Quema de materiales electorales-
- No se preservaron los metadatos de las imágenes del TREP
- No se registró el valor de hash en el acta de congelamiento del software y posteriormente
se realizaron modificaciones al mismo en pleno proceso electoral. - Se comprobó la transferencia de imágenes desde el servidor primario BO2 del TREP hacia
el servidor de aplicaciones y publicador que alimentaba el Cómputo Oficial. Irregularidades
en manejo de actas del exterior- - Se hallaron residuales de Bases de Datos y de la aplicación de NEOTEC en servidores
perimetrales, - Ingresos inexplicables y no autorizados al sistema-
-El responsable de la empresa NEOTEC modificó en más de una ocasión el software del
Cómputo Oficial en pleno proceso.
–Ingresaron al menos 1.575 actas del TREP (ambiente cuya red fue vulnerada y manipulada)
directamente al Cómputo Oficial.
-Se accedió durante el proceso de Cómputo Oficial directamente a modificar datos de la
Base de Datos mediante sentencias SQL (que permiten cambiar datos sin utilizar la
aplicación), para resolver fallas en un algoritmo de cálculos. Sólo en este acceso, que se llevó
adelante 20 minutos después de un acceso directo a las bases de datos a efectos de “desanular actas”, se modificaron los datos de 41 mesas directamente sobre la base de datos.
-No hubo una preservación adecuada de la evidencia sobre la elección.
-La deficiente cadena de custodia no garantizó que el material electoral no haya sido
manipulado y/o reemplazado.
-Se constataron actas del voto en el exterior originales (sin llenar) en las instalaciones del
TSE.
-La autenticación para el uso del software del sistema de cómputo era débil y permitía a
alguien tomar control con roles de administración. Se constató que con un mismo código se
podían abrir varias sesiones, que se podía abrir una nueva pestaña del navegador antes de
cerrar la anterior y que al retirarse quien estaba trabajando, pese a haber cerrado la aplicación,
se podía acceder con su usuario sin autenticarse (incluyendo roles que permitían validar
actas).
Ninguna de estas irregularidades es aceptable, ninguna de las acciones e intenciones
humanas detrás de estas irregularidades es aceptable. Ninguna democracia aceptaría un
proceso electoral como este.
En conclusión, nunca se va a poder tener confianza en esta elección, por la manipulación,
la cantidad de irregularidades, y por la destrucción de evidencia informática y material.
Este, y los otros estudios a pedido, marcan el fracaso de aquellos que intentan de cualquier
manera validar lo imposible. De las elecciones observadas por la OEA en la última década, la
de octubre de 2019 en Bolivia es probablemente la peor de todas. Constituye una vergüenza
hemisférica por el cúmulo de irregularidades y por la manipulación flagrante del proceso
electoral. Intentar validar este conjunto de irregularidades y manipulaciones, a través de
estudios extemporáneos, constituye una grave afrenta a la democracia en el hemisferio.
Consideraciones jurídicas relevantes
a. El informe de la OEA es vinculante para las partes:
Como lo señala el numeral 6 del Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y el Estado
Plurinacional de Bolivia Relativo al Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones
Generales del 20 de octubre de 2019, el resultado del informe es vinculante para las dos partes.
Corresponde lamentar, por tanto, los permanentes intentos de buscar informes alternativos que,
además, dejan en evidencia de manera cada vez más contundente la seriedad, profesionalidad
y certeza de los informes presentados por la OEA. Por estas razones técnicas y de derecho se
insta al Estado boliviano a honrar el acuerdo firmado. Las permanentes violaciones al acuerdo
dejan en claro la falta de apego a los compromisos adquiridos en el marco del Sistema
Interamericano.
Ha quedado demostrado una y otra vez que, por más informes que se contraten, el informe del
Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019 es, y
continuará siendo, la referencia fundamental por haber sido el único realizado en tiempo y
forma, in loco y con las necesarias capacidades técnicas de expertos y peritos para revisar
distintos elementos del proceso electoral y acceder a la evidencia. No existe un análisis más
exhaustivo sobre las elecciones generales de 2019 en Bolivia que el realizado por las distintas
instancias de la OEA. La información publicada por la Organización es producto de las
observaciones de la Misión que fue desplegada para las elecciones, así como de los hallazgos
y conclusiones del Análisis de Integridad Electoral llevado a cabo en días posteriores a los
comicios. Ambos ejercicios fueron llevados a cabo por expertos, a petición de las instituciones
bolivianas y en el marco de los acuerdos firmados con distintas instituciones del Estado.
b. Anulación de las elecciones
En la mañana del domingo 10 de noviembre de 2019, el ex Presidente Evo Morales llamó a la
realización de nuevas elecciones durante una conferencia de prensa. En esa ocasión dijo: “Por
ello, escuchando a los miembros de la Central Obrera Boliviana y al Pacto de Unidad y otros
sectores sociales, he decidido: Primero, renovar la totalidad de vocales del Tribunal Supremo
Electoral. En las siguientes horas, la Asamblea Legislativa Plurinacional, en acuerdo con todas
las fuerzas políticas, establecerá los procedimientos para ello. Segundo: convocar a nuevas
elecciones nacionales que mediante el voto permitan al pueblo boliviano elegir
democráticamente a sus nuevas autoridades incorporando a nuevos actores políticos”7
.
El 24 de noviembre de ese año, la Asamblea Nacional expidió la Ley de Régimen Excepcional
y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales8
, por medio de la cual anuló el
proceso celebrado el 20 de octubre de 2019 y destituyó a todos los integrantes de la Sala plena
del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Una vez integrada una nueva autoridad electoral, el 5
de enero de 2020, se realizó la convocatoria a nuevas elecciones. La OEA cooperó con el TSE
con el objetivo de fortalecer las capacidades de la nueva institución electoral. En el 2020, el
MAS ganó la elección presidencial con el reconocimiento de la observación internacional y de
7
Video disponible en: https://www.cnn.com/videos/spanish/2019/11/10/evo-morales-anuncia-eleccionesgenerales.cnn
8
Ley. No. 1266. Disponible en: https://www.oep.org.bo/wp-content/uploads/2020/01/LEY_1266.pdf
8
los contendientes que participaron en los comicios. Hoy Bolivia tiene un presidente y
autoridades locales electas de manera democrática.
Las 21 Misiones de Observación Electoral que la OEA ha desplegado en Bolivia desde 1966,
así como todas las que despliega en la región, han actuado siempre en concordancia con los
principios de objetividad, neutralidad, profesionalismo e imparcialidad. Así lo hicieron durante
el referéndum de 2016, en las elecciones de 2019, en las elecciones de 2020, así como en las
más recientes de 2021. Lo anterior deja en evidencia que las razones de actuación de la OEA
son absolutamente técnicas y apegadas a principios y mejores prácticas en materia electoral.
c.- Continuidad institucional:
En su comunicado del 10 de noviembre de 2019, el Secretario General de la OEA hizo un
llamado a los actores gubernamentales y políticos, y a las instituciones a “actuar con apego a
la Constitución, responsabilidad y respeto por las vías pacíficas”9
y manifestó que “los
mandatos constitucionales no deben ser interrumpidos, incluido el del Presidente Evo
Morales”10
. La OEA fue la primera organización internacional que se pronunció en tal sentido,
en defensa de la Constitución, de los ordenamientos que surgen de la misma, así como de los
mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. El que diga lo contrario, miente
flagrantemente y pretende instalar una narrativa falsa que no coincide con los hechos ni con la
documentación al respecto.
En realidad la visión de la comunidad internacional va aún más allá, por ejemplo, el día 14 de
noviembre la entonces Alta Representante de la Union Europea Federica Mogherini se dirigió
al Parlamento Europeo en sesión especial sobre la crisis boliviana: “de acuerdo a la
Constitución y dada la ausencia y renuncia del Presidente y el Primer Vicepresidente, la
Segunda Vicepresidente debe ser la próxima en la línea de sucesión asumiendo la presidencia
en carácter provisional hasta las nuevas elecciones”.
d) Violencia e impunidad
La violencia durante el proceso electoral boliviano y etapas subsiguientes fue
permanentemente denunciada por la OEA y el sistema interamericano integralmente. Incluso
fue aprobada una resolución del Consejo Permanente al respecto. La violencia empezó mucho
antes de los informes presentados, no como algunos han mentido al respecto. Lamentablemente
cada actor político en el poder ha procurado amnistiar a quienes habrían cometido violencia en
su nombre. Ello es completamente inaceptable. La violencia, violaciones de derechos humanos
y crímenes de lesa humanidad cometidos, ya sea asesinato, encarcelamiento político o
persecución política deben ser juzgados. Dado que las lógicas de amnistía, persecución política
y falta de garantías continúan se entiende que la Corte Penal Internacional es el tribunal
competente para llevar adelante estos juzgamientos.
En 2020, Bolivia volvió a celebrar elecciones como establece la Carta Democrática
Interamericana: “periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas;
9 OEA :: Comunicado del Secretario General sobre Informe Preliminar Auditores Proceso Electoral en Bolivia
(oas.org)
10 OEA :: Comunicado del Secretario General sobre Informe Preliminar Auditores Proceso Electoral en Bolivia
(oas.org)
9
y la separación e independencia de los poderes públicos”. Esto, en parte, fue posible gracias al
trabajo minucioso y profesional realizado por los equipos que desplegó la Secretaría General
de la OEA. Los intentos por reescribir la historia reciente de Bolivia no cesarán, pero la verdad
es una y se encuentra detallada, de manera objetiva, en el informe de observación y en el de
Análisis de Integridad Electoral realizado por la OEA. La Secretaría General de la OEA –
Secretaría para el Fortalecimiento para la Democracia- siempre se ha conducido con
transparencia y velando por la integridad de los procesos electorales que observa y analiza.
Cuando se ha encontrado manipulación, así lo ha dicho, y cuando no, ha defendido los
resultados