Legislación nacional establece el derecho de otorgar permiso con goce de salario para ir a emitir el voto

•Las personas empleadoras deben otorgar el tiempo necesario, sin reducción salario a sus colaboradores para ir a emitir su voto el próximo domingo 06 de febrero, igual derecho tienen, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
• La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener el diálogo entre la persona empleadora y las personas trabajadoras, con el fin de garantizar el derecho.

San José, Costa Rica. El próximo domingo 06 de febrero de 2022 los ciudadanos de Costa Rica, tenemos la obligación cívica de asistir a votar en las elecciones presidenciales y diputadiles para el nuevo período de gobierno.

Dentro de las normas laborales que regulan el tema del sufragio, se encuentra el artículo 69 del Código de Trabajo que dice que es obligación de todo patrono: “…j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones y consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum…”

La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener el diálogo entre las personas empleadoras y las personas trabajadoras, con el fin de garantizar el derecho.

El tiempo con goce de salario que se conceda para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar donde deba efectuarse el mismo, razón por la cual, no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas; pero en todo caso, se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables, que no limiten el derecho del trabajador o trabajadora, ni perjudiquen a la empresa, además, se recomienda tomar todas las previsiones con anticipación, para evitar obstáculos que impidan el ejercicio de ese
derecho.

En ese mismo sentido, las personas que laboren el día de las elecciones nacionales, como miembros de Juntas Receptoras de Votos, tendrán el derecho al permiso con goce de salario para cumplir con ese deber cívico.

Esto, de conformidad con la interpretación e integración del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo, realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la resolución 1404-E-2002.

Por su parte, el Código Electoral en su artículo 292 establece multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores(as), la cual puede ser de dos a cinco salarios base al patrono que incumpla la obligación.

El deber patronal de conceder permiso con goce de salario para ejercer el derecho al voto o participar como miembro de Juntas Receptoras de Votos también resulta de aplicación en caso de llevarse a cabo una segunda ronda electoral.

Enero 28,2022 | CP 003-2022 MTSS

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