Ley de desconexión digital para el teletrabajador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738, LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.

Artículo 9-Obligaciones de las personas teletrabajadoras

Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:

(…)

d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.

Firmada en San José, en la sala de sesiones del Área de Comisiones Legislativas III, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintidós.

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