Ley Total | Contratación Pública

Como es sabido, el Estado ha implementado un sistema único, Sistema Integrado de Compras Públicas, donde se deben registrar todos los pliegos cartelarios, donde se imprimen las características, aspectos técnicos, condiciones, garantías y sanciones, en la teoría, en tiempo real, el SICOP, transparenta y da trazabilidad a cada pliego de condiciones.

Desde aquel diciembre de 2022, se tiene una nueva Ley, seguida en el numeral 9986, que dicta las pautas en esta materia, tiene varios cambios novedosos con respecto, a la ley anterior, algunos de los más sobresalientes son, la contratación pública estratégica, seguida en el artículo 20, compra pública innovadora, en el artículo 22, que permite compras ventajosas para el Estado, que hace un aparte para ciertos procesos licitatorios para instituciones como el INS, el ICE y sus empresas en competencia, en su artículo 68.

Los nombres de cada una, se determinan por el monto, la licitación mayor, licitación menor, licitación reducida, son las más populares, sin omitir, que existen otras, con identificaciones especiales y de acuerdo con su contenido.

Otra novedad es que en el artículo 52, regula, que en caso que el contratista adjudicado, es insubsistente, así debe declararlo la Administración y puede readjudicarlo al oferente que haya ocupado la segunda plaza en la calificación técnica del análisis administrativo y técnico.

Otro aspecto relevante se ubica en el artículo 93, se castiga los recursos temerarios, contra las decisiones que deben dar fundamento al contratista ganador, aunque no especifica cuáles son los presupuestos o quien debe declararlos y cuál es el debido proceso que debe seguirse.

El Estado hace un esfuerzo, por poner a disposición de todos los competidores, las condiciones particulares de cada compra pública, lo que no es tan cierto, no tan sencillo para estimular la participación de los oferentes.

Recuerden que existe un presupuesto que en caso de empate, y en la contienda está una Pequeña y/o mediana empresa, Pyme, ese requisito, inclina la balanza, por ello deben tenerlo en cuenta.

Cerrando debemos indicar que, existe capacitación en el medio costarricense, que brinda las herramientas para ponerse al día con este sistema, que le permitirá incremento en sus ventas.

Abogado G. Melvin Morera Venegas.

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