Esta semana debemos poner en orden la discusión, veamos lo que indica el Código Procesal Penal, en su Artículo 65.- Cooperación internacional Cuando las actividades delictivas se realicen, en todo o en parte, fuera del territorio nacional, o se les atribuyan a personas ligadas a una organización de carácter regional o internacional, en los casos en que deba aplicarse la legislación penal costarricense, el Ministerio Público podrá formar equipos conjuntos de investigación con instituciones extranjeras o internacionales. Los acuerdos de investigación conjunta deberán ser aprobados y supervisados por el Fiscal General de la República.
Ahora bien, ante las múltiples opiniones y la discusión nacional, sobre las diferentes versiones que existen sobre la cooperación de autoridades estadounidenses que ofrecen una millonaria recompensa por quien, de información sobre un presunto malhechor, que lleva años sin presentarse ante las autoridades judiciales.
El asunto pasa por identificar quien es el ente que debe enlazar los esfuerzos que lleven a culminar una cooperación policial internacional, debe pasar por la Fiscalía General de la República, quién es el ente que coordina los esfuerzos, para este o para otros casos similares. Incluso, si no existiese la intervención de la Fiscalía como representante, podría ponerse en riesgo la prueba conseguida.
Ahora bien, debemos dejar claro que quien acusa los delitos en nuestro país, es la Fiscalía General de la República, a través de alguna de sus sede u oficinas adjuntas, asunto que debe dejar claro, la fuerza pública y el Ministerio de Seguridad Pública son entes colaboradores, de hecho, que, desde el origen se le llama policía administrativa, dejando el rol más opresor al Organismo de Investigación Judicial.
La regulación transcrita aclara el tema, ahora bien, no excluye que el Poder Ejecutivo realice cualquier gestión administrativa en procura de mantener la paz social, tramitando vía diplomática lo que corresponda.
El trámite que lleva a poner precio para conseguir lo que las autoridades nacionales no han logrado, las causas pueden ser varias, lo que es evidente es que no se ha arrestado la figura en cuestión, la eficiencia se echa de menos y no es asunto de este Gobierno, otros se unen a la falta de efectividad.
En vista de todo lo anterior, se genera una tensión adicional a la existencia del caso, esta recompensa es la primera que se ha dictado según los datos que manejamos, haciendo este el caso más importante de la historia policial de Costa Rica.
La (DEA) Administración de Control de Drogas de Estados Unidos, ofrece una recompensa millonaria, para que motive a tantos ciudadanos como sea posible, claro, esta con un requisito fundamental que la información permita resultados positivos para las autoridades. Esperaremos con atención a ver qué pasa.
Abogado Melvin G. Morera Venegas