Ley Total | Delitos Funcionales

0:00

ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS

Iniciamos una serie de artículos, que sometan la discusión, a el conocimiento de los llamados delitos funcionales, una secuencia que, permitirá conocer cada uno de ellos, brindando una definición sencilla, útil para todos y teniendo en claro esto, entenderemos a que se enfrentan los funcionarios públicos.

Los delitos funcionales, son los que concurren, cuando quien ostente la condición de funcionario o servidor público se favorece para él o para tercero de alguna ventaja, dado que, es a este, al que se le exige un alto estándar de ética, una probidad incólume, delitos entre los que están aprovecharse de su cargo, o de bienes del Estado para beneficiarse, recibir coimas, otorgar ventajas, dar nombramientos a personas sin requisitos, dar contratos o favorecer en compras del Estado, entre otras, puede ser entre nacionales y con extranjeros, incluso.

La característica principal de estos delitos es, que han sido cometidos por un funcionario público, se cometen contra al deber de probidad y quebrantando los deberes a que los somete el ejercicio normal de sus funciones ordinarias, como representante o servidor de la Administración Pública.

Para nuestra práctica diaria se mantiene como sinónimo servidor público, empleado público, funcionario público, empleado de gobierno, incluso burocrática, solo para fines del uso común, sin embargo, cada uno tiene una funcionalidad y responsabilidades diferentes en la práctica administrativa, por ahora no entraremos a conocerlos, quedará para el futuro definir y profundizar sobre este tema.

Iniciaremos el recorrido legal, los principales cuerpos jurídicos que se utilizan para identificar estos delitos son el artículo 11 de nuestra Constitución Política, la Convención Interamericana contra la Corrupción, se suman los artículos 353, 355, 354, 356, 357, 358, 361, 362, 363, 363 bis, 365 del Código Penal, pasando por los artículos 11, 111 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 78, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, incluso los artículos 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, son algunas de las normativas que combaten esta mala práctica.

La aplicación de una pena, por alguno de estos delitos se aplica para los casos en que se logre demostrar, una lesión al ordenamiento jurídico, relacionada con la aplicación de los deberes, órdenes, exigencias, obligaciones y responsabilidades inherentes a esa condición, que no se hayan aplicado, que se hayan aplicado de manera antijurídica.

La corrupción es una manifestación social inmersa en nuestra sociedad, pensamos únicamente que sucede únicamente con funcionarios de alto rango, dado los mega casos que se publican a diario en las noticieros de actualidad; no seamos inocentes, también en los puestos más sencillos se produce e incluso se justifica, lo cual no debe verse como bueno, incluso, lo más probable es que en algún momento todos nos hemos aprovechado de alguna ventaja, consciente o inconscientemente, lo que dejamos expresado en estas líneas, para que podamos reflexionar.


Abogado Melvin G. Morera Venegas

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
En CRprensa.com, priorizamos la información de calidad. Por eso, en lugar de hacer noticias en redes sociales, compartimos enlaces directos a nuestras publicaciones completas. ¡Accede a la información que realmente importa!