Ley Total | Explotación de incapaces

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La explotación personas de incapaces, es poco explorada por las autoridades, aunque en la práctica se produce con más frecuencia de lo que se denuncia; el artículo 244 del Código Penal, tiene como pena de prisión para este delito, de uno a cuatro años.

Para iniciar con los elementos necesarios para una condena, el primero es que debe demostrarse el ánimo de lucro, por parte del presunto explotador, para si o para un tercero, aprovechándose del cuido o vigilancia de la persona incapaz, las condiciones cognitivas de este, si son de nacimiento o acaecidas con el tiempo.

Además, el segundo elemento es: que abuse de las necesidades, pasiones o inexperiencia, ya sea a una persona menor de edad, persona con discapacidad cognitiva o volitiva, incluso físicas.

En este sentido, es claro que debe ser evidente dentro de la causa el abuso de la aparte acusada para beneficiarse de las pertenencias del incapaz, ya sean patrimoniales o de explotación, por medio de una manipulación que se ejerza.

El tercer elemento es la vulneración que exista en el caso en concreto, sumado a la inexperiencia que pueda tener la víctima, el cuarto aspecto que debe quedar despejado dentro de la sumaria, es aquel criterio que cimenta lo relacionado al estado devulnerabilidad de la víctima, lo anterior, bajo la lupa de una justificación objetiva y razonable bajo parámetros legales.

Para fundamentar cualquier tesis, es importante indicar la recomendación es que un perito técnico, que por lo general es un dictamen médico legal, que realice un análisis y con este presentar un informe debiendo dejar claro que, para los casos en particular, si la persona incapaz padece esa disminución cognitiva es desde el nacimiento, o si es ocasionada por algún evento especial, si es por la edad.

El ultimo elemento que debe someterse a examen el hecho de que si existe o no una declaratoria judicial de insania o criterios técnicos que lleven a esa conclusión, siendo esta, un significado que hace a la persona pose incapaz o la declaración de ello.

El perito debe confirmar con criterios técnicos acerca de la capacidad cognitiva de la víctima, para el momento de los hechos. Hacemos una valoración para integrar a la discusión los fundamentos de una acusación y defensa para los juicios por los delitos de explotación de incapaces.


Abogado Melvin Morera Venegas

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