Ley Total | Pensiones Alimentarias

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Las Pensiones alimentarias son derechos reconocidos por ley diseñada por el legislador, para proteger a personas, que por diversos factores requieren mantener de manera sostenida un ingreso para subsistir, los más comunes son las personas menores de edad y las personas adultas mayores de edad.

El tramite de estas no es diferente por el fondo, requiere que el representante legal o el mismo afectado se apersone a un Juzgado de Pensión Alimentaria, ahí se le tomarán los datos y se describirá la situación económica que manifieste, se tendrá por aceptada alguna prueba que aporte, aunque no es frecuente esta parte.

Con esa reseña el juez emite una resolución inicial del proceso, ( cuando existe un abogado que realiza la demanda alimentaria, debe cumplir con los requisitos del art 215 del Código Procesal de Familia), incluso dentro de ella, puede incluir un monto de pensión alimentaria provisional, que debe ser notificada de inmediato, para ello, se designan los notificadores judiciales, los oficiales de policía administrativa o incluso notificadores notarios públicos, estos últimos a costo del beneficiado alimentario.

Una vez recibida la resolución, el obligado alimentario debe ponerse o no a ella, debe ser asesorado por un abogado, (la mayoría no lo hace), aportar la prueba necesaria para que el monto de esa obligación se ajuste a los ingresos reales antes de la etapa de juicio, se establece una etapa de conciliación de partes, donde se puede de alguna manera negociar el monto, si no fructifica, se pasa a juicio.

En nuestra legislación existe un abogado proporcionado por el Estado para el beneficiado alimentario, no así para el obligado alimentario, esta obligación alimentaria tiene raigambre constitucional, recordemos los articulo 51 y 52, de ese cuerpo legal y ene Derecho Internacional de Derechos Humanos.

Uno de los principios del derecho que sostiene este proceso es el Principio de Responsabilidad en el Cumplimiento de los Deberes Familiares, reconoce en el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias; para los hijos menores de edad, rige el Principio de Interés Superior del Menor, devenido del artículo 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este ejercicio del derecho alimentario,  tiene ciertas garantías para su efectivo cumplimiento, por parte del obligado alimentario, para enumerarlos, el primero es el impedimento de salida del país, el segundo, apremio corporal, que se produce por incumplir el pago mensual, el tercero, el embargo de salario, que es supremo ante cualquier otra deuda o embargo.

Abogado Melvin Morera Venegas

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