Esta semana finalizó el periodo para realizar el obligatorio registro de beneficiarios finales, (no hay noticia cierta de la extensión del plazo para este asunto) como se le llama comúnmente, un esfuerzo más de las autoridades del Estado, para transparentar las actividades lucrativas de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y otras.
La declaración jurada debe completarse directamente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, sitio dispuesto para ello, por Banco Central de Costa Rica.
https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.CentralDirecto.Sinpe.Inicio.SPA/#
Estas sociedades, realizan sus actividades y permiten mayor permeabilidad de ingresos de actividades ilícitas, según las autoridades, lo que conlleva a la intromisión obligada a cada sociedad, de dar a conocer cuál es el destino de las ganancias, a quién se les asigna, como se les asigna, permitiendo una trazabilidad y según ellos, transparencia.
Por una lado, las sociedades anónimas y en general todas, ya no son tan anónimas, por el supuesto que para cualquier institución del Estado, tiene accesibilidad de obtener esta información, de otro lado, la falta de este requisito, ocasiona una serie de sanciones que atentan contra la estabilidad económica de las persona jurídicas, pues se requiere de firma digital, (un nuevo gasto), o pagar un poder ante abogado o notario y lo que conlleva realizar otra erogación.
Veamos un poco, dentro del articulado que regula este compromiso societario con las autoridades, las cuentas que deben brindarse para cumplir y las posibles sanciones que se aplican, claro, previo al debido proceso.
Según el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° 41040 -H, en el artículo 25 indica: ¨ Deberes, sanciones, comunicaciones y notificaciones¨, castiga a los que no declararon con lo siguiente ¨El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados¨. Sinalevi, 2/11/2024 23:19:00
También el artículo 26 reza ¨ Artículo 26.-Régimen Sancionador. Para efectos de aplicar la respectiva sanción pecuniaria, con independencia de lo indicado en elartículo anterior, la Dirección General de Tributación debe tramitar el procedimiento sancionadorsegún lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a lossujetos obligados que incumplan con el deber de suministro de información que establece estereglamento. Asimismo en los casos en que el Instituto Costarricense sobre Drogas determineposibles inconsistencias en la información el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,lo comunicará a la Dirección General de Tributación para los efectos que corresponde.¨ 2/11/2024 23:19:00.
Por estos motivos, se recomienda en los casos que no se practicó en tiempo y forma, el registro de beneficiarios finales, se debe buscar un abogado de confianza, que les guíe, para modificar la inconsistencia, poner al día su situación y mantenerse fiel con las obligaciones, puesto que, el incumplimiento les ocasiona sanciones duras y crueles sobre todo para pequeños emprendedores.
Recuerde que las asociaciones poseen una distinción aparte, por ello, no deben presentar este requisito, aquí les dejo una generalidades del tema Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para que no les pasen situaciones complejas y de difícil recuperación.
Por: Abogado Melvin Morera Venegas Abogado.
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