La recomendación más frecuente para disponer de las propiedades es un testamento, los propietarios pretenden con ello solucionar cualquier problema futuro, siendo para ellos, la ventaja, es una solución de bajo costo, a solución descrita es momentánea, recordemos que un testamento se puede impugnar, por razones particulares, otro problema es, que en el futuro se crea un problema.
Hecho el testamento, desaparecido el causante, se requiere de abrir un proceso sucesorio, que es un proceso que puede ser notarial, si existe acuerdo de partes o judicial, cuando existe algún tipo de disputa entre los herederos o legatarios, este proceso transmite los bienes legalmente. Casi siempre al estar de acuerdo, el albacea no cobra honorarios por su labor, un obstáculo que tiene este proceso es que no deben existir ni personas menores de edad, no personas con capacidad disminuida.
En esta etapa, se debe aclara quienes tienen la legitimación para participar como herederos, según el Código Civil, en su Artículo 572- ¨Son herederos legítimos y herederas legítimas.
1) Los hijos e hijas y los padres y las madres, incluidos e incluidas los y las de crianza, y el consorte, la consorte, el conviviente o la conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:
a) No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación.
Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho.
b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.
c) En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.
ch) El conviviente en unión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.
2) Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La madre y la abuela por parte de madre, aunque sean naturales, se consideran legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo;
3) Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre;
4) Los hijos de los hermanos y los hijos de la hermana;
5) Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo; y
6) Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción.
Si el causante nunca hubiere tenido su domicilio en el país, el juicio sucesorio se tramitará en el lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.
Las Juntas no tomarán posesión de la herencia sin que preceda resolución que declare sus derechos, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.
7- La Cruz Roja Costarricense¨.
Las desventajas, que hemos identificado son varias, la que sobresale, es que, se debe abrir un proceso sucesorio, en caso de acuerdo entre partes, un notario puede llevar a cabo las etapas, resolviendo en un plazo de seis meses a un año, el costo cercano al quince por ciento del valor total de los bienes.
Ahora, otra desventaja, si existe diputa entre los herederos, entonces se debe buscar un abogado que debe solicitar al juez la división y adjudicación d ellos bienes, llevando a cabo varias acciones, incluso, solicitar el nombramiento de un albacea, (Persona encargada de cumplir y ejecutar lo que un testador dejó dispuesto como última voluntad), este obtiene por esa labor algún ingreso, que se cancela con el furto de los bienes.
El albacea, de inicio hace un inventario de los bienes y presenta un informe mensual que detalle las acciones que va ejecutando, cada informe será valorado por el juez competente, mientras se va resolviendo las acciones plantadas dentro del expediente.
El tema se trae a discusión, intentando dar a conocer las desventajas de un testamento y que usted consulte con su abogado de confianza y busque la mejor alternativa, ante la consulta, debemos indicar que cada caso es diferente, por ello, hay que hacer un estudio individual, para determinar cual sería la mejor opción para el poseedor de los bienes que quiere dejar en claro su heredad.
Abogado Melvin Morera Venegas
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