En nuestra legislación costarricense, la violencia doméstica, se regula en la Ley la N° 7586, se dirige por el artículo 51 de la Constitución Política, busca la protección especial de las personas adultas mayores, madres y personas con discapacidad, en esencia. En este cuerpo normativo, define las formas de violencia que en resumen son violencia patrimonial, sexual, psicológica, emocional, física.
Un pilar, de esta ley es el establecimiento de las medidas de protección, (para identificarlas hay que revisar el artículo 3 de esta ley) las que se dictan una vez interpuesta la denuncia, pueden ser variadas y conformes a las circunstancias de cada caso, se pueden imponer desde la salida del domicilio de la persona presuntamente agresora, (vigilado de cerca por las autoridades de la Fuerza Pública, quienes han capacitado y sensibilizados a los policías en este tema), hasta no acercarse a la víctima a distancia considerable, otra es no comunicarse por ningún medio o red social.
La legitimación para obtener cualquier medida, la encontramos en el artículo 7; siendo evidente que el legislador pretende la protección de las víctimas de futuras agravaciones dañosas; por esa causa el juez podría ordenar un allanamiento, en este caso se debe aplicar lo dispuesto en el Código Procesal Penal, asimismo, es importante mencionar que para la persona declarada agresor se podría imponer limitaciones al uso y portación de armas.
Pude el juez, ordenar el decomiso de armas de fuego a nombre o en posesión del infractor, otros objetos, incluso los punzocortantes; como es lógico, la persona agresora, debe abstenerse de interferir en la vida de la persona agredida, de igual manera se expone a ver interrumpida las facultades de la guarda crianza y educación, visitas, o reuniones con sus hijos.
Una de las formas que establece esta ley es la suspensión de las visitas a sus hijos, se podría servir de insumo para fijar una cuota alimentaria a favor de la persona agredida, de igual manera, se puede realizar un embargo preventivo hasta por tres meses, de acuerdo a la valoración de los hechos que realice el juez que gestione la denuncia por violencia doméstica.
La duración de estas medidas dentro del expediente de violencia doméstica, es una constante, por mayoría de las resoluciones judiciales, es de un año, aunque no es la única, se valorarán los precedentes para determinarlos. Si está en esta situación, llame a su abogado de confianza.
Opinión: Abogado Melvin Morera Venegas Abogado
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