Resolución adoptada unánimemente por la Magistrada Eugenia Zamora, el Magistrado Max Esquivel, la Magistrada Luz Retana y el Magistrado Héctor Fernández
MAGISTRADA ZETTY BOU SE MANTENDRÁ EN EL CONOCIMIENTO DEL AMPARO CONTRA EL PRESIDENTE CHAVES PORQUE:
1- En la recusación que presentó el señor Chaves no aporta ninguna prueba que permita demostrar que la Magistrada Bou Valverde incurrió en alguna de las causales de impedimento y recusación precisadas en la legislación.
2- La decisión de cursar la gestión como amparo* no es exclusiva de uno de los miembros del TSE, sino de los cinco que firman la resolución. Es hasta ese momento que se asigna -por estricto turno- la instrucción del expediente a un Magistrado, en este caso a la señora Bou. Por eso la resolución de curso no tiene magistrado redactor, porque es una actuación del Pleno.
3- Sobre la supuesta «manipulación de la redacción de los hechos» y «adición de ideas», alegadas por el señor Chaves, lo cierto -constatable a la vista de los documentos, que son públicos- es que, de los cuatro hechos reseñados en la resolución, tres son transcripción literal del escrito del señor Claudio Alpízar, y el hecho restante es un resumen de los puntos 1 y 2 del documento que originó el recurso de amparo.
Previamente, los Magistrados Esquivel y Fernández, y la Magistrada Retana, rechazaron otra recusación del señor Chaves contra la Presidenta del TSE, en la que alegaba que una publicación del TSE constituía falta de neutralidad de criterio de su Presidenta. No es así, se trató más bien de una publicación del Departamento de Comunicación del TSE y no de la magistrada, y porque su contenido era objetivamente verídico: que por primera vez se tramitaba un amparo electoral contra un Presidente en ejercicio, no uno como persona particular.
EL TSE recordó que si bien de manera extraordinaria se admite tramitar como amparo electoral un recurso planteado contra un acuerdo del Consejo de Gobierno, debe tratarse de una amenaza a la violación de derechos fundamentales relacionados con la participación electoral. En los últimos 25 años que existe el amparo electoral, nunca antes se había solicitado la gestión contra el Presidente de la República.
