MEIC establece márgenes máximos de comercialización en medicamentos

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El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), anunció la emisión del decreto “Regulación de margen máximo de comercialización bruto de todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud”,que establece márgenes brutos máximos de comercialización en medicamentos, con el objetivo de buscar mejores precios para los consumidores.

Este decreto surge como respuesta a un análisis realizado por el MEIC sobre el mercado de medicamentos en Costa Rica, el cual reveló que los márgenes de comercialización brutos, -tanto a nivel mayorista (distribuidores) como en minoristas (farmacias)-, son considerablemente más altos que en los otros países, para lo cual se realizó una comparación con casi 50 países.

  • Decreto establece márgenes máximos tanto para mayoristas (distribuidores), como para minoristas (farmacias) del sector de medicamentos.
  • Análisis previo de márgenes en un grupo de casi 50 países, determinó que los márgenes en nuestro país son sustancialmente superiores.
  • Decreto tendrá una vigencia inicial de seis meses.

El margen se fija para cada uno de los 42 distintos grupos terapéuticos, agrupación que sigue parámetros internacionalmente utilizados.

Para el caso de los mayoristas, los márgenes máximos permitidos oscilan entre un 11% y un 28% (dependiendo del grupo terapéutico del medicamento), mientras que para minoristas oscila entre el 25% y el 43,5%.  El análisis completo se encuentra disponible en el sitio Web del MEIC en:  https://www.meic.go.cr/documentos/69q6zw2mr/DAEC-INF-003-24_CPMedica150125.pdf .

“Como Ministerio de los Consumidores, nuestro compromiso es favorecer a la gente, a los consumidores, garantizarles un mercado más justo, mejorar el acceso a medicamentos a través de mejores precios y mejorar el bienestar económico de las familias costarricenses”, afirmó Francisco Gamboa, ministro de Economía, Industria y Comercio.

Esta medida, que regirá un mes después de su publicación, tendrá una vigencia inicial de seis meses y será revisado periódicamente para evaluar su efectividad y realizar ajustes de ser necesario.

El decreto, -que estuvo en consulta pública en octubre pasado-, se fundamenta en la Constitución Política y en la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que faculta al MEIC a intervenir en casos excepcionales donde existan distorsiones de mercado que afecten el interés público. Además, su implementación será monitoreada con el apoyo de los Ministerios de Hacienda y Salud para garantizar su cumplimiento.

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