El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a los partidos políticos y ciudadanía en general, que los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente el ordenamiento electoral e instrucciones del TSE.
No obstante, el organismo electoral ha establecido que esa imparcialidad en el ejercicio del cargo, no les impide presentarse con camisetas o cualquier otro signo o distintivo personal alusivo al partido político que representan.
Para el TSE, esa posibilidad de mostrar simpatía partidaria es una muestra más de transparencia que facilita las tareas asociadas con la fiscalización del proceso electoral.
El organismo electoral subraya que, el uso de estos distintivos no debe perturbar, de ninguna manera, la seguridad, tranquilidad y orden dentro de las juntas receptoras de votos.
Asimismo, con el propósito de evitar la afectación de la libertad del votante, el artículo 170 del Código Electoral prohíbe a los integrantes de la JRV “intervenir con los electores en el local de la JRV, salvo las instrucciones generales sobre la manera de votar que podrá darles el presidente, cuando lo soliciten o sea necesario”.
Por otra parte, el TSE indica que en el caso de los auxiliares electorales está completamente prohibido el uso de camisetas o distintivos alusivos a un partido político.
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