El ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, reafirmó a la Asamblea Legislativa, mediante DM-594-2022, que desde el MINAE se está en contra de la exploración, explotación y aprovechamiento del recurso geotérmico para la generación de energía, en Parques Nacionales (PNs), o Áreas Silvestres Protegidas (ASP), como el Parque Nacional Guanacaste, Parque Nacional Volcán Tenorio y Parque Nacional Volcán Arenal, ya que atenta contra la normativa de creación y protección de los PNs de Costa Rica y cambia la visión y destino, que por años, nuestro país a resguardado con gran éxito en la conservación de recursos naturales.
Esta oposición incluye el proyecto de ley N. 21.244 fue presentado en febrero del 2019, y el cual está actualmente estaba en la corriente legislativa.
“Si bien, la producción de energía eléctrica es un servicio público que beneficia a toda la población, la explotación de la geotermia no deja de ser en sí misma una actividad comercial, lo que abre portillos graves, para que los Parques Nacionales sean vistos como reservas de recursos que luego se puedan explotar en forma comercial, lo que incluiría recursos como el agua. Ante la seriedad de estos hechos, es que estamos totalmente en contra”.
“Además, la construcción de infraestructura a nivel de subsuelo, es permitir un cambio de uso de suelo, lo cual está expresamente prohibido y comprometería aún más las ASP”, reiteró el jerarca.
Desde el Minae se resalta la oposición a este tema, basados en la Ley de creación del Servicio de Parques Nacionales, que dice “constituyen una forma de uso de los recursos naturales mediante la cual éstos no se consumen, sino que se conservan para suministrar beneficios públicos en forma permanente. Tales beneficios se refieren a aspectos recreativos, científicos, sociales, culturales y económicos y se basan en la conservación global del patrimonio natural e histórico del país.”. Dentro de estos beneficios de los PNs se encuentran la recreación y turismo, la conservación de la naturaleza, la investigación científica, la educación pública, la conservación de áreas históricas y arqueológicas y la protección de cuencas hidrográficas, entre otras.
Adicional a lo anterior, los PNs forman parte del Patrimonio Natural del Estado, y por consiguiente, se encuentran bajo limitaciones de uso, dominio y disposición, por tratarse de áreas de dominio público e inalienables pues en ellos no podrá haber corta de árboles, ni cambio de uso de suelo ni actividades de explotación comercial, esto incluye la prohibición expresa contenida en la Convención para la protección de la flora, fauna y bellezas escénicas naturales de los países de América (Ley No. 3763 de 19 de octubre de 1966), que indica: “Los Gobiernos contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.”
Además, en estos momentos nuestro país no se puede justificar la necesidad de abastecerse aún más de energía, ya que existe una sobredemanda de energía, lo que provoca que el país aún no haya podido resolver como colocar ese excedente en el mercado eléctrico nacional y mucho menos en el mercado eléctrico regional. Por consiguiente, no hay justificación técnica que sostenga esta apertura de extracción energética en PNs, pues la demanda nacional se encuentra abastecida. No hay justificación para permitirle al ICE generar más energía que la necesaria, ni su extracción de los PNs.
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