El ministro de Hacienda Elian Villegas y el Director de Tributación, Carlos Vargas, defendieron ante los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios el expediente N.º 22.393, Ley del impuesto sobre la renta global dual.
La iniciativa propone el establecimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de forma tal que sea un tributo de carácter personal y directo, y que gravará, según los principios de igualdad, generalidad, progresividad y no confiscatoriedad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Esta propuesta en particular establece un mínimo no imponible de ₡8.200.000, cifra superior a la aplicada en otros países de la región Latinoamericana, según la exposición de motivos del proyecto, con lo cual mantiene exento del impuesto a poco más 70% de los asalariados del país.
El objeto de este impuesto es la renta o ingreso de fuente costarricense, obtenida por el contribuyente durante el periodo fiscal, entendida como la totalidad de sus rentas, ganancias y pérdidas patrimoniales, y las atribuciones de renta que se establezcan por la ley. “Se entenderá por renta o ingresos de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales utilizados o cualquier otro ingreso devengado en el territorio nacional, durante el período fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.
El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, que será el resultado de disminuir la renta total en la cuantía de las reducciones y deducciones previstas en la ley.
Las autoridades de Hacienda señalaron que la propuesta es progresiva, ya que se unifican las rentas.
Calos Vargas, Director de Tributación explicó que la capacidad contributiva de las personas es por todos los ingresos que recibe. “Un impuesto global viene a unificar las rentas del trabajo y las actividades lucrativas”.
Según el funcionario el impuesto recaería principalmente en las personas de mayores ingresos económicos y esto lo hace más equitativo.
En el proyecto se señala que estarán exentas del impuesto las rentas y las ganancias de capital obtenidas por el Fondo de Capitalización Laboral, establecido en la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, asimismo, las rentas y las ganancias de capital obtenidas por los regímenes de pensiones Administrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Las rentas y ganancias de capital obtenidas por los fondos de pensión y planes de beneficio. Además, las rentas y las ganancias de capital obtenidas por el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Los intereses generados por saldos en cuentas de ahorro y cuentas corrientes. Las subvenciones otorgadas por el Estado y sus instituciones y por los organismos internacionales, para satisfacer necesidades de salud, vivienda, alimentación y educación. También, las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente.
La presidenta de la Comisión, la diputada Ana Lucía Delgado, consultó cómo sacaron el mínimo de 8 millones como límite no imponible, a lo que el jerarca explicó que el proyecto globaliza los tipos de ingreso por el trabajo y las rentas de otros ingresos y se globalizan dejando por aparte las rentas de capital.
La legisladora señaló que a su criterio la propuesta es regresiva.
Por su parte, la congresista María Inés Solís señaló que existen dos proyectos de ley que establecen incrementos en la renta, que están en diferentes comisiones, donde se daría una doble imposición.
El jerarca de Hacienda lo catalogó como un error y se continuará con el proyecto que esté más avanzado.
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