Narco producciones tienen que ser erradicadas de la televisión, son escuela de delincuencia

El diputado Pablo Sibaja, junto con sus compañeros Diputados de Nueva República, presentó el proyecto 24.457 el cual tiene como objetivo prohibir dentro de la franja horaria familiar de televisión, programas que normalicen o promuevan el narcotráfico.

Lamentablemente este tipo de producciones se han convertido en una escuela de delincuencia para nuestros jóvenes y niños que están teniendo acceso a ese tipo de mundos que venden una fantasía, fomenta la búsqueda del dinero fácil y no les venden el gran dolor que hay detrás de esas producciones televisivas”, afirmó el diputado Sibaja.

El proyecto pretende modificar el artículo 3, 11, 13, 21 y 23 de la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos. Se limitará la realización de conciertos o espectáculos públicos pues no se permitirá la reproducción de obras musicales que promuevan, normalicen o justifiquen el narcotráfico y las manifestaciones culturales asociadas a éste, en recintos privados o de libre acceso al público, incluye plataformas digitales. Lo anterior, no aplicará a lo establecido en el artículo tres cuando evidentemente sin buscar su promoción, normalización o justificación, se limiten a presentar una visión periodística, informativa o biográfica relacionada con el narcotráfico.

El propósito de esta iniciativa es erradicar la “narcocultura” en la idiosincrasia costarricense. Entendiéndose este concepto como una manifestación cultural que enaltece comportamientos delictivos, actos violentos, sicariato, narcotráfico, uso ilegal de armas, homicidios y secuestros. Lamentablemente estos comportamientos se normalizan indebidamente en la sociedad a través de telenovelas, series, películas, programas televisivos, reproducción musical y conciertos”, finalizó el diputado Sibaja.

La iniciativa establece una multa de 200 salarios base en los casos cuando se determine la distribución de este tipo de contenidos y con una multa de siete salarios base del oficinista 1 del Poder Judicial a quienes exhiban material regulado en el presente proyecto a menores de edad.

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