No se necesita firma digital para impugnar multas de tránsito, por correo electrónico

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Con el propósito de facilitar el derecho de las personas a impugnar una multa de tránsito, que consideran injusta, las personas pueden apelar vía correo electrónico, sin necesidad de firma digital.

Si una persona desea impugnar una multa, al considerarla injusta o improcedente, tiene un plazo de 10 días hábiles para poder hacerlo, a partir del día siguiente en que recibió la sanción.

Carlos Rivas Fernández, Director Jurídico y Director a.i. del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) quiso recalcar que los días hábiles son aquellos en los que la administración está trabajando, es decir, de lunes a viernes, por lo que en el conteo no se suman los fines de semana ni los festivos.

Así, por ejemplo, si una persona es multada un lunes y el martes es feriado, ese martes no se cuenta, ni los sábados ni los domingos.

Dentro de las posibilidades que tienen los usuarios para impugnar, también está el fax, personalmente en una sede o mediante correo electrónico, como se indicó.

Correo electrónico

El correo disponible para impugnar es recepción- impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar la imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo). No necesita cita previa si desea hacer la impugnación de forma presencial.

Para finalizar, el funcionario recalcó que las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva.

Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en el caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos, que podrían alcanzar hasta un 36% de recargo.

Descuento en las multas

Por otra parte, las autoridades le hacen ver a los infractores que desean pagar su multa rápido, para acceder a un descuento, que los 10 días hábiles que tienen para pagar con ese beneficio del 15% menos corre, igualmente, a partir de que se confeccionó la multa.

A las sanciones categoría A, que son las más elevadas, actualmente en unos ¢364.000, no se les aplica el descuento citado, ni ninguno otro.

Las entidades autorizadas para recibir el pago de multas son el Banco de Costa Rica, el BAC y ASECONSEVI (Punto Tucán).

Números telefónicos y de fax de Unidades de Impugnación
SedeTeléfonosFax
San José2010-4619, 2010-4620, 2010-4621, 2010-4622, 2010-46232010-4701
Heredia2263-2912 (Delegación de Tránsito)*2010-4729
Orotina2010-4663, 2010-46322256-3015
Alajuela2441-7411 (Delegación de Tránsito)*2430-7105
Guápiles2710-6816 (Delegación de Tránsito)*2710-6994
Limón2010-471, 2010 4715, 2010-47162797-1734
Cartago2591-6949, 2552-6961 (Delegación de Tránsito)*2010-4730
P. Zeledón2771-7848, 2010-4695, 2010-4692, 2010-4693, 2010-46942771-7748
Liberia2010-4698, 2010-4699, 2010-4697, 2010-4698, 2665-62912665-6281
Naranjo2010-4735 (4736, 4737 o 4738)2445-6092
Osa2788-8394, ext. 125 (Municipalidad)*2782-0000
San Carlos2460-98412460-9841
Correo Electrónico para impugnar: recepcnimpugnaciones@csv.go.cr (*) Sitio en el que se encuentra la oficina.
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