A partir del próximo 16 de agosto entra a regir la nueva circular DG-0018-07-2022-DG-UV, Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para No Residentes, la cual detalla el nombre de los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al país; los que requerirán visa consular o visa de ingreso consultada y restringida, así como el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras para estar en el país y la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte al momento de ingresar.
Dentro de los cambios que establecen las directrices está la equiparación de la vigencia del pasaporte y la estadía a 90 días para algunas nacionalidades, la excepción de solicitud de visa para quienes tengan visa o residencia de cualquier categoría incluyendo refugio, de los Estados Unidos o Canadá, siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses al ingresar a CR, la validez del ingreso a Costa Rica con el documento de viaje emitido por el país de acogida o por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conocido como laisser-passer que ostenten las personas refugiadas, manteniendo los requisitos de ingreso y permanencia los establecidos en estas Directrices, entre otros cambios.
Es importante recordar que la visa es una expectativa de ingreso al país, y la persona extranjera deberá someterse al control migratorio correspondiente con el oficial de la Policía Profesional de Migración, quien autorizará (o rechazará) su ingreso, así como la cantidad de días de permanencia en el país que le sean otorgados.
Esta Circular deroga la anterior, número DG-002-2022-DG emitida el 18 de febrero del 2022. Puede acceder al detalle de los cambios, así como a los requisitos de ingreso y a la Directriz de Visas a través del siguiente link https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx